MP C/ DANIEL HERNÁN ALVARADO VÉLIZ
Rol
O-75-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El dí a 29 de octubre de 2022 en horas de la tarde , en la comuna de Tierra Amarilla , el acusado Daniel Alvarado Veliz amenazó vía telefónica a don Francisco Alfaro Zuleta diciéndole “ te voy a reventar la casa igual que anoche, te voy a matar a escopetazos”, dichos que causaron temor a la víctima en atención a la circunstancias y a que el día anterior en horas de la noche el imputado había llegado hasta el domicilio de Francisco Alfaro, ubicado en calle Echegoyen n° 7, Tierra Amarilla y habí a Código: DLEXXHPSXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl golpeado la puerta principal siendo observado por la victima portar un arma de fabricación artesanal. Luego de la amenaza telefónica y al retornar a su casa la victima Francisco Alfaro Zuleta vio al imputado rondando su domicilio con el arma hechiza en sus manos razón por la que la víctima pidió auxilio logrando que el imputado huyera ingresando a la empresa “holesteck” ubicada en calle Manuel Montt n° 499, Tierra Amarilla, lugar en el que desarmó el arma artesanal y guardo sus partes adema s de 01 municio n calibre 12, apta para ser disparada por el arma artesanal siendo sorprendido por carabineros” (sic). .- Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: - Un delito de porte de arma prohibida (hechiza) previsto y sancionado en el artí culo 14 de la ley 17.79 en relacio n al artí culo letra e) del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado. - Un delito de porte de municiones previsto en el artí culo 9 de la ley 17.79 en relacio n al artí culo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, en grado de ejecucio n consumado. - Un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artí culo 296 n° del código penal, en grado de ejecución consumado. A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artí culo 14 y 15 Nº 1 del Co digo Penal,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces subrogantes doña Anita Niculcar Solís, como presidente, y doña Miriam Pérez González, por el juez titular doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, con fecha dieciocho, veintiuno y veintidós de agosto del presente año, se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit - , seguida en contra de Daniel Hernán Alvarado Veliz, cédula nacional de identidad 15.912.445-2, chileno, nacido el 24 de julio de 19 4, natural de Coquimbo, de 9 años de edad, soltero, obrero de construcción, domiciliado en calle Vista al Mar N° 1774, Coquimbo, representado por el Defensor Penal Privado don Pablo Ortiz de Zárate Cerda, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal, representado por el fiscal adjunto doña Paz Escobar Pimiento. SEGUNDO: Que, el representante del Ministerio Público de Copiapó dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en lo siguiente: “ .- Hechos: “El dí a 29 de octubre de 2022 en horas de la tarde , en la comuna de Tierra Amarilla , el acusado Daniel Alvarado Veliz amenazó vía telefónica a don Francisco Alfaro Zuleta diciéndole “ te voy a reventar la casa igual que anoche, te voy a matar a escopetazos”, dichos que causaron temor a la víctima en atención a la circunstancias y a que el día anterior en horas de la noche el imputado había llegado hasta el domicilio de Francisco Alfaro, ubicado en calle Echegoyen n° 7, Tierra Amarilla y habí a Código: DLEXXHPSXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl golpeado la puerta principal siendo observado por la victima portar un arma de fabricación artesanal. Luego de la amenaza telefónica y al retornar a su casa la victima Francisco Alfaro Zuleta vio al imputado rondando su domicilio con el arma hechiza en sus manos razón por la que la víctima pidió auxilio logrando que el imputado huyera ingresando a la empresa “holesteck” ubicada en calle Manuel Montt n° 499, Tierra Amarilla, lugar en el que desarmó el arma artesanal y guardo sus partes adema s de 01 municio n calibre 12, apta para ser disparada por el arma artesanal siendo sorprendido por carabineros” (sic). .- Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: - Un delito de porte de arma prohibida (hechiza) previsto y sancionado en el artí culo 14 de la ley 17.79 en relacio n al artí culo letra e) del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado. - Un delito de porte de municiones previsto en el artí culo 9 de la ley 17.79 en relacio n al artí culo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, en grado de ejecucio n consumado. - Un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artí
Fallo
por tanto que la amenaza sea objetivamente seria o verosímil; en palabras de Bascuñán Rodríguez “la gravedad de la amenaza se relaciona con su función como medio de lesión a la libertad y no como puesta en peligro objetivo de otros bienes jurídicos del destinatario del mal conminado.”5 Deviene auto-evidente como se ha dicho, que el atentado que anunciaba irrogar el acusado en contra del afectado, era el atentado en contra de su integridad física, mal que en razón a su magnitud y proximidad debe ser considerado, por cuanto además de los dichos, se aproximó al domicilio de la víctima, premunido con un arma de fuego hechiza, lo que brinda la evidente seriedad y verosimilitud de concretar la amenaza formulada. De esta manera, según los datos probatorios incorporados y justificados en esta decisión, como suficientes para estimar a dichas amenazas como serias, verosímiles y desarrolladas en el contexto que se imputa. De igual modo, la dinámica que se ha estimado como concurrente, permite derivar palmario que las amenazas irrogadas a la víctima, sin perjuicio de que el hecho amenazado es constitutivo de delito, no tuvieron el carácter de condicionales, desde que el agente, independiente al deseo de infundir temor acerca de la seguridad de la afectado no demandó exigencia alguna al aludido. Tipicidad subjetiva. A propósito de establecer este elemento del delito, señalaremos a priori, que la finalidad adecuada al tipo, es el dolo del delito, o en palabras del profesor Cury, “El con
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RESUMEN RIT . RUC : - . MATERIA : Amenazas simples, porte arma prohibida, porte munición. IMPUTADO : Daniel Hernán Alvarado Veliz. FISCAL : Paz Escobar Pimiento. DEFENSOR : Pablo Ortiz de Zárate Cerda. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio
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