Juzgado de Garantía de Rancagua.

RENÉ PLENARDO MERINO RIVAS C/ BORIS ARMANDO AGUIRRE ATABALES

Rol

O-6097-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado efectivo correspondiente a los autos RIT N° 6097-2022, RUC N° 2200557011-9, en contra del requerido don BORIS ARMANDO AGUIRRE ATABALES, Cédula de Identidad 12.515.050-0, comerciante, domiciliado Calle diagonal la Capilla N°559 torre C N°105 Rancagua. A la audiencia de juicio oral comparecieron en representación del requerido, como Defensores privados, los abogados Hugo Zamorano Galán y Paula Midleton y por el Ministerio Público, la Fiscal Gabriela Carvajal Bravo, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el requerimiento deducido en esta causa se funda en los siguientes hechos y calificaciones: “El día 26 de mayo del año 2022 siendo las 10:15 horas la víctima René Merino Rivas al llegar a avda. República de Chile, se encontró con el imputado Boris Armando Aguirre Atabales quién lo comenzó a insultar sin parar, para luego señalarle “así te quería pillar conchetumadre, dónde te pillé te voy a sacar la cresta” La Fiscalía calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de amenazas simples contra las personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en grado de ejecución consumado, y en el que le ha cabido al requerido participación en calidad de autor, según dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: NBKFXHPXNPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se reconoció la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En cuanto a la petición de pena, el Ministerio Público solicitó 300 días de presidio menor en su grado mínimo, demás accesorias legales y las costas de la causa en caso de oposición. TERCERO: Que el Ministerio Público en su Alegato de Apertura manifestó que con la prueba de cargo, consistente en la declaración del víctima, y un testigo de cargo, estaba en condiciones de acreditar más allá de toda duda razonable, que el requerido tuvo responsabilidad en calidad de autor en el delito materia del requerimiento. El Ministerio Público, en su Alegato de Clausura, instó por veredicto condenatorio, argumentando que la prueba rendida resultó suficiente para justificar la existencia del delito y la participación que en ella se atribuye al sentenciado. La Defensa en su Alegato de Apertura indicó que la prueba de cargo sería insuficiente para acreditar los hechos y la participación de su representado, por cuanto los hechos no ocurrieron y en caso de estimarse que ocurrieron, estos carecen de la seriedad y verosimilitud exigida en el tipo penal. En su Alegato de Clausura, la Defensa insistió en su petición de absolución, por cuanto, en su criterio, la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar el delito y la participación del imputado. CUARTO: Que el imputado, renunciando a su derecho a guarda

Fallo

se declara: I QUE SE ABSUELVE a BORIS ARMANDO AGUIRRE ATABALES, Cédula de Identidad 12.515.050-0, ya individualizado, por la presunta participación de autor atribuida en el delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N ° 3 del Código Penal, supuestamente cometido el 26 de mayo de 2022. II Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese oportunamente. RIT N° 6097 - 2022 RUC N° 2200557011-9 Dictada por JESSICA VERONICA BASCUÑAN MORALES, Juez Titular Juzgado de Garantía de Rancagua. Código: NBKFXHPXNPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NBKFXHPXNPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T11:22:03-0400

Texto Completo (Preview)

RUC. : 2200557011-9 RIT. : 6097 – 2022 MATERIA : Amenazas IMPUTADO : BORIS ARMANDO AGUIRRE ATABALES RESOLUCIÓN : Sentencia Procedimiento Simplificado. Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado efectivo correspondiente a los autos RIT N° 6097-2022, RUC N° 220055

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