M.P. C/ MANUEL ENRIQUE REYES ABRIGO
Rol
O-2870-2022
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 10 de junio de 2022, alrededor de las 16:00 horas, en circunstancias que la víctima, EUGENIA LILIAN BASTÍAS VARGAS, se encontraba en la franja lateral de tierra de la Ruta J-440 a la altura del KM 1,800, fue atropellada por el imputado Manuel Enrique Reyes Abrigo, quien conducía por dicha ruta el automóvil Kia modelo Rio 4 PPU GYXE79 en manifiesto estado de ebriedad, por lo que mantenía sus capacidades psicomotoras disminuidas por la ingesta de alcohol, perdiendo el control y movilidad del automóvil, desviando su desplazamiento a la derecha, saliendo con parte de su estructura de la calzada y accediendo a la faja lateral de tierra ubicada en el lugar, atropellando a la víctima, quien resultó poli traumatizada, lesiones que le causaron su muerte. Al efectuar la prueba de Intoxileizer al imputado, esta arrojó que conducía con 2,15 gramos/litro de alcohol en la sangre. Cabe señalar que el imputado desempeñaba esta conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir para aquello. Los hechos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CON RESULTADO DE MUERTE., del artículo 110, 196 inciso 3º y 209 inciso 2º de la Ley 18.290, de Tránsito, en calidad de AUTOR y grado CONSUMADO. Que en la audiencia de fecha 18 de agosto de 2022, el Ministerio Público ofreció al imputado un procedimiento abreviado y en caso de aceptación, se le reconoce la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código: EMXLXHYHXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal y modifica su pretensión punitiva a CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad para conducir vehículos de tracción mecánica, accesorias legales, multa, comiso del vehículo, sin costas. Que consultado el imputado y advertido de sus derechos a tener un juicio y en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la invest
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 67 y 70 del Código Penal; 45, 47 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a MANUEL ENRIQUE REYES ABRIGO, cédula nacional de identidad 9.261.906-0, ya individualizado, como AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO MUERTE de doña EUGENIA LILIAN BASTÍAS VARGAS, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290 a cumplir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilidad absoluta para cargos públicos durante el tiempo de la condena, INHABLITACIÓN PERPETUA para conducir vehículos de tracción mecánica, MULTA de OCHO Unidades Tributarias Mensuales y COMISO del automóvil placa patente GYXE79, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, hecho ocurrido en la comuna de Teno , el día 10 de junio de 2022. II. Que en este caso concreto y conforme lo establece el artículo 196 ter de la ley 18.290, el sentenciado deberá cumplir UN AÑO de la pena en forma efectiva, abonándose el tiempo que ha estado efectivamente privado de libertad, desde el 10 de junio al 01 de diciembre de 2022, es decir 175 días, por lo que el saldo de la pena a cumplir en forma efectiva es de 190 días. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado MANUEL ENRIQUE REYES ABRIGO C.I. 9.261.906-0 Fecha Nacimiento 03 de julio de 1961 Dirección Teno, Comalle sector LA FORTUNA, COMALLE Nº S/N DELITO Conducción en estado de ebriedad sin licencia causando muerte Particip
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