JAVIER _ BUSTOS ALFARO C/ FELIPE ARIEL CARILAO LLAMÍN
Rol
O-6073-2021
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: El día de hoy, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RIT - , RUC - , seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto don Roberto Sahar Martinez, en contra de FELIPE ARIEL CARILAO LLAMÍN, C.I. N° . 9.86 - 7, domiciliado en Sector Pelantaro, KM Nº 6, Galvarino, representado por su defensor penal público doña Francisca Tello Salinas Acusación. Los hechos materia del requerimiento, según auto de apertura de Juicio Oral simplificado, son los siguientes: I. Hechos: El día 9 de Abril de , las 9:3 horas aproximadamente, personal de Carabineros de turno en la población realizaban patrullaje preventivo por Avenida Simón Bolivar, el llegar a la intersección con Marchant Pereira de la comuna de Ñuñoa, se percataron de la presencia del imputado Felipe Ariel Carilao Llamin, quien al ver al personal de Carabineros reaccionó escondiéndose detrás de unos matorrales existentes en el lugar, actitud que motivó el control de identidad de éste por parte de Carabineros, manifestando en forma reiterada el imputado no portar su cédula de identidad ni otro documento que permitiera acreditar su identidad, manifestando “No ando con la cagá de carnet, ni estoy ni ahí con pasárselos, son puros bastardos los pacos hijos de perra”. Efectuado un registro superficial de las vestimentas al imputado, éste mantenía a la altura de su cintura por la parte delantera, un arma corto punzante , marca Stainless con empuñadura de plástico color negro de centímetros de hoja y 9 centímetros de empuñadura, y al serle requerida las razones de su porte, manifestó “ La ocupo para cogotear y defenderme, soy canero viejo” Una vez en la unidad policial mediante el sistema Cross Match, se logró determinar la identidad del requerido Felipe Ariel Carilao Llamin. Código: XFYYXHKXHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b.- Calif
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Declaración del requerido. Que informado de su derecho a guardar silencio, el requerido hizo uso de ese derecho. SEGUNDO: Que el Ministerio Público no rindió prueba de cargo. TERCERO: Que la defensa del requerido no rindió prueba. Código: XFYYXHKXHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Alegatos de clausura. No hubo nuevas alegaciones como alegatos de cierre. QUINTO: Que al no rendirse prueba, no se ha desvirtuado, en consecuencia, la presunción de inocencia que asiste al imputado, conforme lo dispuesto en los artículos ° y 3 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que se eximirá a la Fiscalía del pago de las costas, en atención a que se estimó que tuvo motivos plausibles para litigar, no siendo de su responsabilidad la inasistencia de testigos a la audiencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos ° del Código Penal; artículos , 5, 8, 95, 96, 97, 3 5 y siguientes, 3 , 3 , 3 , 3 3, 3 6, 3 7 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se ABSUELVE a FELIPE ARIEL CARILAO LLAMÍN, C.I. N° . 9.86 -7, ya individualizado, del cargo que le dirigiera el Ministerio Publico como autor de un delito de porte de arma cortante y punzante en espacios públicos o áreas urbanas, sin justificar razonablemente su porte previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal y la falta contemplada en el artículo 96 N°5 del Código Penal, que supuestamente se habrían cometido en la comuna de Ñuñoa el día 9 de Abril de . II. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen decretado en la causa. III. Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. RUC - RIT - Código: XFYYXHKXHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XFYYXHKXHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XFYYXHKXHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T13:25:24-0400
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: El día de hoy, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RIT - , RUC - , seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto don Roberto Sahar Martinez, en contra de FELIPE ARIEL CARILAO LLAMÍN, C.I. N° . 9.86 - 7, domic
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