ASCENCIO/IRARRAZABAL Y OTROS
Rol
O-26-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda. Para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 452 e inciso 6o del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, niega y controvierte la veracidad de los hechos expuestos en la demanda. En especial, niegan y controvierten las siguientes afirmaciones efectuadas en la demanda: 1. - Que el actor haya prestado servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia para Ismael Martínez Flores o para don Carlos Martínez Irarrázabal ni para alguno de los demandados; 2. - Que el actor haya cumplido una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, o de 12 horas diarias, 7 días a la semana con 1 o 2 días de descanso; 3. - Que al actor se le haya pagado una remuneración mensual ni que se le adeude suma alguna por tal concepto; 4. - Que al actor se le adeuden horas extraordinarias, feriados y/o cotizaciones previsionales; 5. - Que el "empleador" haya incurrido en todas o en algunos de los incumplimientos laborales que se enumeran como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ABRAHAM ASCENCIO LAGUNAS, de ocupación cuidador, con domicilio en Pasaje Colo Colo, 37, Placeres, Valparaíso, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y nulidad del despido en contra de CARLOS MARTINEZ IRARRAZABAL, empresario, en su calidad de heredero de don ISMAEL MARTINEZ FLORES; en conjunto se deduce en contra de ALVARO MARTINEZ IRARRAZABAL,; GABRIELA MARTINEZ IRARRAZABAL, y de TERESA IRARRAZABAL CORTES, también herederos de la persona señalada, REPRESENTADAS LEGALMENTE conforme al art. 2081 del Código Civil, por don CARLOS MARTINEZ IRARRAZABAL, correspondiendo el domicilio de este último y
Fallo
por tanto, el de sus representados, a Avenida Matta 1014, Placeres, Valparaíso, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con costas, declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 1 de junio de 2017 hasta el 16 de noviembre de 2020; 2) Que la acción de despido indirecto ejercida es procedente y justificada, en atención a los incumplimientos al contrato de trabajo 3) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; 4) Siendo, a consecuencia de lo anterior, condenada la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que paso a detallar: a) Indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 168 y 171 del mismo cuerpo legal, por la suma de $320.500, o lo que se estime pertinente al mérito de autos; b) Indemnización por años de servicio, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 168 y 171 del mismo cuerpo legal, por la suma de $961.500 o lo que se estime pertinente al mérito de autos; c) Indemnización conforme al artículo 171 del Código del Trabajo con ocasión del despido indirecto, en relación al artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $480.750, o la suma que se estime pertinente al mérito de autos; d) Que se condene a la demandada al pago de todas las remunerac
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Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ABRAHAM ASCENCIO LAGUNAS, de ocupación cuidador, con domicilio en Pasaje Colo Colo, 37, Placeres, Valparaíso, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y nulidad del despido en contra de CARLOS MARTINEZ IRARRAZABAL, em
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