3º Juzgado Civil de San Miguel

SAN MARTÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-6854-2019

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en autos comparece don Fernando Rodolfo San Mart n Barraza,í tornero, domiciliado en Paraguay N°1120, comuna de La Cisterna, Regi nó Metropolitana, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derecho p blico del giro de su denominaci n,í ú ó representada legalmente por su alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, soci logo,ó ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, para que se declare la prescripci nó ó extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo correspondientes al periodoó que va desde el 31 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010. Se ala que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustreñ ó ó Municipalidad de La Cisterna ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad, ubicado en Paraguay Nº1120, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, el cual habita, actualizado al mes de agosto, queó incluye las cuotas que van desde la con vencimiento el d a 31 de mayo de 2007í por la suma de $38.373 hasta la con vencimiento el d a 31 de diciembre de 2010í por la suma de $47.846.- En cuanto al Derecho expone que el art culo 2514, inciso 1° del C digoí ó Civil establece: "La Prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Por su parte, el art culo í 2515 inciso 1° del mismo cuerpo legal dispone "este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y deñ cinco para las ordinarias." Arguye que a la poca de su presentaci n ha transcurrido sobradamente elé ó plazo de cinco a os contados desde el vencimiento de tales derechos, sin haberseñ interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales. RIT« » Foja: 1 Agrega que atendido que la cuant a de lo disputado asciende a la suma deí $689.700 (seiscientos ochenta y nueve mil setecientos pesos), y

Fundamentos

considerando que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes de septiembre de 2019 es de $49.131 (cuarenta y nueve mil ciento treinta y un pesos), la cuant a equivale aí m s de 10 UTM y menos de 500 UTM, por lo que solicita expresamente que elá juicio se tramite bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de Menor Cuant a delí art culo 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.í ó De acuerdo con lo dispuesto en los art culos 2514 y siguientes del C digoí ó Civil y por los art culos 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, yí ó dem s normas aplicables, solicita tener por presentada, en Procedimiento Ordinarioá de Menor Cuant a, demanda “subsidiaria” (sic) de prescripci n ordinaria de laí ó acci n de cobro de Derechos de Aseo municipal en contra de la Ilustreó Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde Don Santiago Rebolledo Pizarro, ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 31 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, que ascienden en total a la suma de $689.700 (seiscientos ochenta y nueve mil setecientos pesos), y en definitiva declarar prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condenaó en costas en caso de oposici n.ó Por resoluci n de fecha 14 de octubre de 2019 se dio curso a la demanda yó se practicaron b squedas positivas de la demandada los d as 26 y 29 de octubre,ú í ambas del a o 2019. ñ Con fecha 18 de diciembre de 2019 comparece la demandada, a trav s deé su abogada do a Carolina Cabrera Vargas, quien en lo principal de su presentaci n,ñ ó solicita que se le tenga por notificada expresamente de la demanda. En el primer otros , procede a contestar la demanda indicando que el actor solicita en suí demanda, se declare la prescripci n de los derechos de aseo, seg n lo estipula eló ú art culo 2.515 del C digo Civil, el cual establece: “Este tiempo es en general deí ó tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acci nñ ó ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a os, y convertida enñ ordinaria durar solamente otros dos.”. Expresa que as las cosas, se demanda laá í prescripci n de los derechos de aseo de la propiedad ubicada en Paraguayó N°1120, comuna de La Cisterna; vencidos entre el 31.05.2007 y el 31.12.2010, todas por un monto de $689.700.- Manifiesta que entendiendo que los derechos de RIT« » Foja: 1 aseo, no tienen la naturaleza jur dica de impuestos, sino que est n definidos comoí á tasas, es decir, como “los cobros que formula el Estado en relaci n con algunaó intervenci n o gastos de la Administraci n P blica motivados directamente poró ó ú alg n contribuyente, o ciertos cobros en virtud de los cuales el contribuyente quedaú autorizado para hacer algo (Fern ndez Provoste, Mario y H ctor, Principios deá é Derechos Tributarios, p g. 30). Sostiene que de lo anterior, fluye que el pago deá un Derecho o Tasa es voluntario

Fallo

se declara la extinci n del derecho de cobro de los reajustes,ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo que va desde la partida con vencimiento el d a 31 de mayo de 2007 y laí í con vencimiento el d a 31 de diciembre de 2010, ambos incluidos, atendidaí precisamente la calidad de accesorios de aqu llos en relaci n a stos.é ó é Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493ó del C digo Civil, ó se declara: Que se acoge sin costas la demanda deducida por don Fernando Rodolfo San Mart n Barrazaí en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, en cuanto se declara extinguida por prescripci n la acci n de cobro de los derechos deó ó aseo cuyos vencimientos comprenden entre el 31 de mayo de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 ambos inclusive y los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando octavo precedente. Reg strese y arch vese.í í Rol 6854-2019 Dictada por do a Carolyn Medina Duarte. Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecis is de Octubre de dos mil veinteé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6854-2019 CARATULADO : SAN MART N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ LA CISTERNA San Miguel, diecis is de Octubre de dos mil veinte é Vistos: Que en autos comparece don Fernando Rodolfo San Mart n Barraza,í tornero, domiciliado en Paraguay N°1120, comuna de La Cisterna, Regi nó Metropolitana

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