M.P C/ JOSÉ LUIS CONTRERAS AVENDAÑO
Rol
O-3551-2022
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 08 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 20:50 horas, el imputado JOSÉ LUIS CONTRERAS AVENDAÑO ingresó a supermercado “Líder” ubicado en Avenida Aníbal León Bustos N° 0280 de Linares y desde su interior sustrajo y se apropió de seis audífonos, una mochila, cuatro alisadores de pelo, un ondulador “SG-2502”, un dib bendif, un corte de carne sobrecostilla, tres lancen, una pinta cara, una bolsa reutilizable, veinticuatro kits, tres inescar, dos cables USB, dos audífonos “JIB”, dos big shots, tres colosal; especies que guardó en bolsas y en una mochila y traspasó las cajas registradoras sin pagar el valor de las mismas, las que tienen un avalúo total de $699.390.- Linares, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N° 2, 449 del Código Penal, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 343, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ LUIS CONTRERAS AVENDAÑO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el Código: RNZZXHNEBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de Linares, en perjuicio de supermercado “Líder”, con fecha 08 de octubre del año 2022. II.- Que reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad de éste, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UNA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2200995693-3. Rit N° 3551-2022. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: RNZZXHNEBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T11:58:00-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ LUIS CONTRERAS AVENDAÑO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el Código: RNZZXHNEBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de Linares, en perjuicio de supermercado “Líder”, con fecha 08 de octubre del año 2022. II.- Que reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad de éste, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UNA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo para ello concurrir al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II ubicado en calle Balmaceda N° 46 de la comuna de Puente Alto dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de que si no concurriere se decretará orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la activida
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200995693-3. RIT : 3551-2022. DELITO : Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : JOSÉ LUIS CONTRERAS AVENDAÑO. RUT N° : 16.268.764-6. DOMICILIO : villa Salvador Dalí, pasaje La Perla N° 10.613 comuna de La Pintana, Stgo. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez. DEFENSOR : David Enrique Concha Bravo. PROCEDIM
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