SALAZAR CON MANTENCIÓN Y SERVICIOS INDUSTRIALES ESEIMA
Rol
O-563-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-563-2020, RUC 20- 4-0303777-0, compareció don JAVIER IGNACIO SALAZAR MIRANDA, cesante, C.I. N° 6.446.149-1, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, Chillán, e interpuso una demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa MANTENCION Y SERVICIOS INDUSTRIALES ESEIMA LTDA., Rut: 76.273.823-6, representada legalmente por doña Ana Ortiz Rubilar, C.I. N° 6.540.184-3, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Avenida Zañartu N° 1810, Chillán. Señaló que con fecha 24 de septiembre del año 2014, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada y desempeñaba funciones de mecánico en las dependencias de la empresa ubicadas en Avenida Zañartu número 1810, de la ciudad de Chillán, siendo su jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, mañana 08:00 a 13:00 hrs; tarde 14:00 a 18:00 hrs. En cuanto a su remuneración, precisó que estaba compuesta por: sueldo base de $320.500 pesos, gratificación mensual equivalente al 25% sobre el sueldo con tope de 4,75 del Ingreso Mínimo Mensual por la suma de $80.125, asignación de movilización $47.729 y asignación de colación $47.019, ascendiendo en total a $495.373. Sostuvo que dio estricto cumplimiento a sus obligaciones como trabajador, y la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es su ex empleador, ya que no pagó ni declaró íntegramente las cotizaciones de seguridad social, específicamente las siguientes: 1) Declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, durante el siguiente periodo: año 2020, meses de marzo, abril, mayo, junio, agosto. 2) No declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, durante el siguiente periodo: año 2020, meses de julio y septiembre. 3) Declarar y NO pagar las cotizaciones de F
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente pide acoger la demanda y se declare: 1.- Que la empresa demandada ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- Que el auto despido es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social íntegramente durante el periodo trabajado. 3.- Que el demandado deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del auto despido y su convalidación. 4.- Que el demandado debe pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social laboral, desde el inicio hasta el término de la relación laboral, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a liquidación y cobro. 5.- Que, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: - Por concepto de feriado proporcional la suma de $359.970 o la suma que Usía determine conforme a derecho. - Indemnización por omisión del aviso de despido, la suma de $495.373 o la suma que Usía determine conforme a derecho. - Indemnización por años de servicios, la suma de $2.972.238, o la suma que Usía determine conforme a derecho. - Recargo legal por la suma de $1.486.119 o la suma que Usía determine conforme a derecho. En definitiva, la suma total a reclamar es de $5.313.700 o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas legales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números 2), 3) y 4) del petitorio. SEGUNDO: Que, contestando la demandada, solicitó el completo rechazo de la demanda, con costas, negando todos los hechos señalados en la misma, salvo los que reconoció expresamente en su contestación. Relata que, entre la empresa y el actor, existió una relación laboral desde el día 24 de septiembre de 2014 hasta el día 14 de octubre de 2020, fecha en que el actor puso término al contrato de trabajo por despido indirecto de forma injustificada, y la remuneración asciende a sueldo base, por la suma de 320.500 pesos, siendo las funciones del actor las de mecánico, y, la jornada de trabajo de 45 horas semanales. Agregó que el trabajador se encontraba bajo la suspensión del contrato laboral al momento de auto despedirse. En cuanto al cumplimiento de formalidades, las desconoce. Respecto al no pago de las cotizaciones previsionales del demandante, señala que la empresa efectivamente tuvo un atraso en el pago, sin embargo, ello no puede considerarse de gravedad, toda vez que dicho atraso se debió únicamente a las bajas en la productividad de la empresa, lo que hizo imposible pagar de forma oportuna, más aún, la empresa actualmente no está funcionando y no posee bienes de ninguna especie, a mayor abundamiento el vehículo en que se decretó la medida cautelar consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos, ya no se encuentra en
Fallo
por tanto, grave, de las obligaciones legales por parte de su empleador. De esta forma, indicó que el día 14 de octubre del año 2020, puso término al contrato de trabajo, remitiendo la respectiva comunicación a su empleador y a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Chillán, adeudándosele a la fecha, los siguientes conceptos: - Feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 24 de septiembre del año 2019 al 14 de octubre del año 2020, por la suma de 359.970 pesos. - Indemnización sustitutiva mes de aviso por un total de 495.373 pesos. - Indemnización por Años de Servicios, por la suma de 2.972.238 pesos. - Recargo del 50% sobre los Años de Servicios, por la suma de 1.486.119 pesos. Como fundamento de derecho, citó el artículo 171 y 160 N° 5 del Código del Trabajo y jurisprudencia sobre despido indirecto, y el artículo 67 del mismo código respecto al feriado proporcional. En cuanto a la nulidad del despido, hizo presente que las cotizaciones de salud, previsionales y de seguridad social del trabajador no se encuentran íntegramente pagadas, lo que hace plenamente procedente la sanción establecida en el artículo 162 de nuestro Código del Trabajo, que exige que para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales del artículo 159, 160 o 161 el empleador deberá informar por escrito el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por su parte e
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DEMANDANTE: JAVIER IGNACIO SALAZAR MIRANDA DEMANDADO: MANTENCIÓN Y SERVICIOS INDUSTRIALES ESEIMA LIMITADA RIT: O-563-2020 RUC: 20- 4-0303777-0 ________________________________________/ Chillán, catorce de febrero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-563-2020, RUC 20- 4-0303777-0, com
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