Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ FRANCISCO WLADIMIR CARIS DUQUE

Rol

O-2289-2023

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 5 de julio del año alrededor de las : 5 horas, al interior del supermercado “Líder” ubicado en Avenida Aníbal León Bustos N° de la comuna de Linares, el requerido FRANCISCO WLADIMIR CARIS DUQUE sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un taladro marca “Black & Decker” avaluado en la suma de $ , traspasando las cajas de seguridad sin cancelar dicho valor. Linares, doce de agosto de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , N° , N° , 5, , , bis del Código Penal, y 5 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO WLADIMIR CARIS DUQUE, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto falta, perpetrado con fecha 5 de julio de en la comuna de Linares, en perjuicio de supermercado “Líder”. Código: GWMDXHVKXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que teniendo presente que estuvo privado de libertad por un lapso superior a doce horas entre el 5 al de julio de , se DA POR CUMPLIDA la pena privativa de libertad impuesta. III.- Se concede para el pago de la multa TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en los hechos materia del requerimiento y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Déjese en LIBERTAD a favor del sentenciado. Ruc N° 3 76 48- Rit N° 89- 3 Dict

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO WLADIMIR CARIS DUQUE, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto falta, perpetrado con fecha 5 de julio de en la comuna de Linares, en perjuicio de supermercado “Líder”. Código: GWMDXHVKXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que teniendo presente que estuvo privado de libertad por un lapso superior a doce horas entre el 5 al de julio de , se DA POR CUMPLIDA la pena privativa de libertad impuesta. III.- Se concede para el pago de la multa TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en los hechos materia del requerimiento y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Déjese en LIBERTAD a favor del sentenciado. Ruc N° 3 76 48- Rit N° 89- 3 Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de

Texto Completo (Preview)

RUC : - . RIT : - DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : FRANCISCO WLADIMIR CARIS DUQUE. RUT N° : 6 5 59 -7 DOMICILIO : camino La Faja, callejón Coironal S/N° comuna de Yerbas Buenas, quinta o sexta casa de entrado a dicho callejón. FISCAL : Alexie Cristián Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo

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