3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HARRY PATRICIO LOBOS CARRILLO

Rol

O-2423-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HARRY PATRICIO LOBOS CARRILLO y KEVIN IGNACIO FLORES FLORES, ya individualizados, en su calidad de autores del delito frustrado de ROBO CON INTIMIDACIÓN; ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 con relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 04 de junio de 2023, a sufrir la pena de TRES AÑOS UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- En cuanto a la pena privativa de libertad, deberá reconocerse en abono a las mismas, el tiempo que han permanecido privados de su libertad por esta causa, desde el 04 de junio de 2023 hasta la fecha, correspondiente al día de la detención y a los días en que estuvieron privados de su libertad en prisión preventiva, esto es, un total de OCHENTA Y DOS (82) días de ABONO, los que deberán descontarse del cumplimiento de la pena privativa de libertad y la sustitutiva respectivamente, que a continuación se expresa. III.- Que, reuniéndose respecto de los sentenciados HARRY PATRICIO LOBOS CARRILLO y KEVIN IGNACIO FLORES FLORES, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye para los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA Código: DPTRXHXPXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

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Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 432 y 436 del Código Penal; artículos 340, 341, 342, 348, 388, 407 y 412 del Código Procesal

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