GONZÁLEZ/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER PRODEMU
Rol
O-800-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la obligación de realizar una profunda reestructuración en el área en que Ud. se desempeña, lo que ha implicado la eliminación de su puesto de trabajo”. Agrega que los hechos invocados para fundar el despido son completamente falsos, dado que no existió un análisis del diseño organizacional ni la “profunda reestructuración” que aduce la demandada. Por el contrario, el Programa INDAP – PRODEMU sigue existiendo, las labores del Apoyo Operativo no eran las mismas y la actora tuvo que ser reemplazada por otras personas, señala como reemplazantes a Zadia Correa y María Eugenia Riquelme, quienes tenían el cargo de Analista de Gestión de Programas y Eduardo Salgado, quien tenía el cargo de Apoyo Operativo. Por ello, el despido es absolutamente injustificado. Agrega que al recibir el finiquito, no se le pagó el Aguinaldo de Navidad y Canasta Familiar a los que tenía derecho conforme a lo estipulado en la cláusula Novena: Aguinaldos del convenio colectivo suscrito el 31 de diciembre de 2018 entre la demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa Fundación PRODEMU, al que la actora estaba afecta, suma que asciende a $92.355 y $57.722 respectivamente. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las labores, así como la remuneración alegada, explica que la fundación PRODEMU es una institución de derecho privado que se financia íntegramente con fondos públicos que son asignados anualmente mediante la Ley de Presupuestos, del Ministerio de La Mujer y la Equidad de Género SERNAMEG, siendo los recursos son transferidos anualmente a través de Convenios de Transferencia de Recursos y con estos se pagan los costos fijos de la institución, Además, recibe recursos para financiar ejecución de Programas sociales específicos a través de Convenios de Transferencias anuales con INDAP (Programa Mujeres Rurales) y MIDESOCYF (Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Progra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ CANDIA, asistente técnico, cédula de identidad Nº 12.482.969-0, domiciliada en Avenida El Descanso Nº 142, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER, PRODEMU, RUT 72.101.000-7, cuyo giro es la prestación de servicios de promoción de la mujer, representada legalmente por su Directora Ejecutiva, doña Karin Paola Diez Berliner, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1389, comuna de Santiago, solicitando se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y las prestaciones consistentes en aguinaldo de navidad y canasta de navidad, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada 27 de septiembre de 2000, para prestar funciones de Técnico Área Mujeres Rurales, la que al término de sus servicios realizaba en el Programa INDAP - PRODEMU, dependiente de la Dirección de Programación y Gestión Regional, para todo el territorio nacional, con una remuneración de $1.197.790.- Agrega que, con fecha 1 de diciembre de 2020, fue despedida por su empleadora por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, “El fundamento de hecho que ha configurado la causal de terminación invocada consiste en la circunstancia que, a consecuencia de un análisis del diseño organizacional actual, nos hemos visto en la obligación de realizar una profunda reestructuración en el área en que Ud. se desempeña, lo que ha implicado la eliminación de su puesto de trabajo”. Agrega que los hechos invocados para fundar el despido son completamente falsos, dado que no existió un análisis del diseño organizacional ni la “profunda reestructuración” que aduce la demandada. Por el contrario, el Programa INDAP – PRODEMU sigue existiendo, las labores del Apoyo Operativo no eran las mismas y la actora tuvo que ser reemplazada por otras personas, señala como reemplazantes a Zadia Correa y María Eugenia Riquelme, quienes tenían el cargo de Analista de Gestión de Programas y Eduardo Salgado, quien tenía el cargo de Apoyo Operativo. Por ello, el despido es absolutamente injustificado. Agrega que al recibir el finiquito, no se le pagó el Aguinaldo de Navidad y Canasta Familiar a los que tenía derecho conforme a lo estipulado en la cláusula Novena: Aguinaldos del convenio colectivo suscrito el 31 de diciembre de 2018 entre la demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa Fundación PRODEMU, al que la actora estaba afecta, suma que asciende a $92.355 y $57.722 respectivamente. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las labores, así como la remuneración alegada, explica que la fundación
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por MARIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ CANDIA en contra de FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER,, declarando justificado el despido del que fue objeto con fecha 1 de diciembre de 2020. II.- Que se ordena el pago de aguinaldo Navidad por la suma de $88.000 y canasta familiar por $31.000.- III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte soportara sus costas.- Regístrese y comuníquese. RIT O-800-2021 RUC 21- 4-0319291-8 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ CANDIA, asistente técnico, cédula de identidad Nº 12.482.969-0, domiciliada en Avenida El Descanso Nº 142, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra
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