UNIVERSIDAD ANDRES BELLO / TRIGO
Rol
C-534-2016
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece en autos don Hern n Croquevielle Bustamante,á abogado, en representaci n de ó Universidad Andr s Bello,é corporaci n deó derecho privado del giro de prestaci n de servicios educacionales, ambosó domiciliados para estos efectos en calle La Concepci n N 65, oficina 303,ó ° comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Johnny Washington Trigo Salazar, ignoro profesi n u oficio, conó domicilio en Collao N 1485, casa 13, comuna y ciudad de Concepci n, en° ó atenci n a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se rese an en losó ñ p rrafos siguientes.á Expone que su representada es due a del Pagar Nñ é ° 99932732, suscrito el ejecutado con fecha 17 de marzo de 2015, por la suma de $4.272.190.-, pagaderos en 10 cuotas, iguales y sucesivas, por la suma de $427.219 cada una, cuyo vencimiento son los d as 10 de cada mes, a contarí del d a 10 de abril de 2015, hasta el d a 10 de enero de 2016, m s losí í á intereses correspondientes. Agrega que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligaci n a partir de la cuota N 1 con vencimiento el d a 10 de abril deó ° í 2015, raz n por la cual su representada viene en hacer exigible el total de loó adeudado. Se ala que se estipul que el simple retardo y/o mora en el pago deñ ó todas o algunas de las cuotas, el acreedor podr hacer exigible el total de loá adeudado a la fecha de la mora o simple retardo, como si fuese de plazo vencido. Asimismo, se estipulo que desde el simple retardo y/o mora y hasta Foja: 1 el pago efectivo, la obligaci n devengar un inter s penal igual al inter só á é é m ximo convencional que la ley permita estipular a la fecha delá otorgamiento del pagar o el inter s se alado en el art culo 16 de la Leyé é ñ í 18.010, cualquiera de los dos sea m s alto.á Refiere que se liber al acreedor de la obligaci n de protesto.ó ó Adem s, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y asciende a laá ó í suma de $4.272.190, m s intereses penales y costas y que la acci n ejecutivaá ó no se encuentra prescrita. A ade que la firma del suscriptor puesta en el pagar se encuentrañ é autorizada por Notario P blico, de manera que el pagar tiene m ritoú é é ejecutivo para su cobro. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Johnny Washington Trigo Salazar, ya individualizado, y con su m rito, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé ó en su contra, por la suma de $4.272.190.- m s intereses penales y costas, yá ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoó pago a su representada de sus acreencias. Mediante resoluci n de 07 de agosto de 2020, se tuvo por notificadoó y por requerido de pago expresamente al ejecutado, a contar de la fecha de su presentaci n de 04 de agosto de 2020.ó A trav s de presentaci n de la misma fecha, el ejecutado opuso a laé ó ejecuci n, la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 deló ó í C digo de Procedimiento Civil, confiri ndose el traslado respectivo,ó é el cual no fue evacuado. Por resoluci n de 05 de octubre de 2020, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, se omiti la recepci n de la causa a prueba, y se cit aó ó ó ó las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a lo principal de folio 1, comparece en autos don Hern n Croquevielle Bustamante, en representaci n de á ó Universidad Andr s Bello,é quien interpone demanda ejecutiva en contra de Johnny Washington Trigo Salazar, ya individualizado, y con su m
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos y vistoé adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698 y siguientes, 2514 y 2515á í del C digo Civil, art culos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva opuesta por el ejecutado en el segundo otros de su presentaci ní ó de 04 de agosto de 2020. En consecuencia, se rechaza la demanda en su contra y se le absuelve de la ejecuci n.ó II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Foja: 1 Rol C 534-2016. Pronunciada por do a Nancy Torrealba P rez, Juez Suplente delñ é Decimotercer Juzgado Civil de Santiago. Autoriza do a Ana Mar a Parada Arroyo, Secretaria Subrogante.ñ í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Octubre de dosé mil veinte .- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-16T16:00:21-0300 2020-10-16T16:07:00-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-534-2016 CARATULADO : UNIVERSIDAD ANDRES BELLO / TRIGO Santiago, diecis is de Octubre de dos mil veinte é Vistos: A folio 1, comparece en autos don Hern n Croquevielle Bustamante,á abogado, en representaci n de ó Universidad Andr s Bello,é corporaci n deó derecho privado del giro de prestaci n de servicio
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