1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEOZ/OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

O-4820-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, en representación de CHRISTIAN MICHEL LEOZ CLUNES, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 11.229.386−8, domiciliado en Dragones de la Reina 629−I , Comuna de La Reina, Región Metropolitana, a fin de interponer demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su empleador OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A, sociedad del giro de su denominación, Rut 96.687.900-9, representada legalmente por don MARCEL GONZÁLEZ JORQUERA cédula nacional de identidad N° 10.157.283-8 ambos con domicilio en Avenida El Bosque Norte 0125, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que su parte comenzó a prestar servicios personales, en fecha 01 de enero de 2013 para la demandada OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A donde realizaba labores como “Agente De Ventas. Corredor De Seguros.” en las instalaciones de la demandada ubicada en Avenida El Bosque Norte 0125, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, bajo vinculo de subordinación y dependencia. Las funciones desempeñadas consistían en realizar la función central del giro de la empresa, lo cual es la venta de seguros de vida, que realizaba de lunes a viernes de 09.30 a 12.00 a 12.00 a 04.30 pm, asistiendo a la oficina de la empresa a lo menos tres veces a la semana, para rendir cuentas de sus gestiones, recibir instrucciones de lo que tenía que hacer, instrucciones de nuevos productos, cotizaciones de planes de seguros y cobranzas de seguros de vida que se encontraran en cobranza, los días que no asistía a la oficina, desempeñaba sus labores en terreno, ya que la búsqueda y captación de clientes dependía de su gestión como agente de ventas, sin embargo en la oficina contaba con escritorio prop

Fundamentos

considerando el período del 01/01/2019 al 02/02/2020, lo cual equivale a 22.5 días de vacaciones, correspondiente a la cantidad de $626.641(seiscientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y un pesos). 6.- Todo, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda: Que la demandada debidamente emplazada, contesta la demanda, opone excepciones de Falta de legitimación activa, Falta de legitimación pasiva, y excepción de compensación, solicitando tener presente que controvierte expresa y formalmente la versión de los hechos expuestos en la demanda y en definitiva solicita, tenerla por contestada, en los términos expuestos y rechazarla en todas sus partes, con costas. Respecto a contestación, solicita su total rechazo, con expresa condenación en costas, por las argumentaciones de hecho y de derecho que señala, no sin antes hacer presente que no son efectivos los hechos en que se funda la acción y/o la interpretación que se atribuye a los mismos, los cuales controvertierten concreta y expresamente, ya que la demanda contiene una serie de hechos que no son ciertos, errores e inexactitudes, con el objeto aparente de mostrar una situación que no se condice a la realidad. El actor prestó servicios profesionales a honorarios para su parte en forma independiente, y no corresponde que ahora pretenda alegar la existencia de un vínculo laboral, a sabiendas de que la relación jurídica habida lo era de naturaleza civil y comercial, suscribieron un convenio por el cual el actor se comprometía a actuar como intermediario independiente en la contratación y colocación de Seguros de Vida Individual, tales como, temporal y vida entera, APV ofrecidos por la Compañía, como asimismo de cualquier otro seguro o producto que a futuro la Compañía decida comercializar y para lo cual esté debidamente autorizada. El actor, siendo corredor de seguros independiente, vendía seguros de diferentes compañías, no siendo factible que dependiera de una sola, ya que la ley lo impide, y menos aún ser trabajador dependiente de mi representada. Se le pagaban comisiones devengadas a favor del Corredor de Seguros, las que se regían por la tabla de determinación y liquidación de comisiones. El Corredor de Seguros, en el ejercicio de su función, debía cumplir en todo momento con los requisitos exigidos para desarrollar esta actividad, establecido en el D.F.L. Nº 251 de 1931, en DS N°1055 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, en Código de Comercio y sus normas complementarias, en especial la Norma de Carácter General N° 50, Circular N°1390, Circular N°2180, y sus modificaciones, emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero, las que el actor declaró conocer. En las cláusulas décima y décimo primero se estableció que: “DECIMO: Se deja constancia que el Corredor de Seguros como intermediario independiente, no tiene para con la Compañía ninguna relación regida por las leyes del trabajo o seguridad social;

Fallo

por tanto, se configuran los supuestos legales que componen un contrato laboral y sus respectivos efectos legales. Continúa relatando que se mantuvo desempeñando su cargo de agente de ventas, cumpliendo con lo requerido por su jefatura doña Marcela San Martín y demás coordinadores, sin tomar feriado vacacional desde el inicio de la relación laboral, cuando en fecha 02 de febrero de 2020, le informa su jefatura que la empresa ya no deseaba seguir contando con sus servicios, ya que con ocasión al estallido social y la pandemia del covid-19 que apenas llegaba al país y la baja en las ventas, se debía terminar la relación contractual y hasta ese día prestaría servicios para la demandada, no estando conforme con la decisión, es en el mes de agosto de 2021 cuando interpone el reclamo administrativo en contra de la demandada quien no compareció a la conciliación ante la inspección del trabajo, según consta del acta Anexo de Reclamo N ° 1324/2020/14042 de fecha 07/08/2020. Por último, señala que la acción civil que interpuso la demandada en su contra por el cobro de un “pagaré” que abusivamente le hizo firmar como “garantía” de las ventas llevadas a cabo, toda vez que si un cliente de la aseguradora contrataba uno de los servicios y posteriormente se retiraba de dicho servicio, debía responder por el dinero que la empresa dejó de percibir por la voluntariedad del cliente en retirar el servicio de la aseguradora, lo que a todas luces configura una gravísima vulneración de sus derech

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, en representación de CHRISTIAN MICHEL LEOZ CLUNES, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 11.229.386−8, domi

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