8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ WALTER PATRICIO VILLARROEL CARRILLO

Rol

O-4968-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2300842927- 8, RIT N° 4968 - 2023, la fiscal del Ministerio Público, doña Margarita Millares dedujo acusación verbal en audiencia de veinticuatro de agosto en curso en contra de WALTER PATRICIO VILLARROEL CARRILLO, C.I. N° 14.256.441-6, 49 años, domiciliado en Pasaje Tropical Nº 8190, Cerro Navia, representado legalmente por el defensor penal público don Esteban Olivares, en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. Funda su imputación en los siguientes hechos: “Que el día 04 agosto de 2023, siendo aproximadamente 15.30 horas en circunstancias que la víctima Fiorenza Romanini Alvarez caminaba por Avenida Providencia casi al llegar a calle Santa Magdalena, comuna de Providencia, en forma sorpresiva fue abordada por el imputado Walter Patricio Villarroel Carrillo, quien procede a arrebatarle a la víctima su cadena de oro con una medalla tallada con su nombre de 18 kilates, la que llevaba en su cuello, logrando cortarla el imputado huyendo con la especie en su poder, saliendo en su persecución la víctima quien solicita a viva voz auxilio, interviniendo transeúntes quienes logran retener a Villarroel Carrillo llegando al lugar personal municipal, quienes posteriormente entregan al imputado a carabineros, recuperando la víctima la especie.” Solicitó la fiscal conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, la pena de SETENCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que consultados por el tribunal, el acusado aceptó expresamente los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado; todo ello en forma libre

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a WALTER PATRICIO VILLARROEL CARRILLO ya individualizado, a la pena de SETECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU Código: MQXQXHBYXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 GRADO MEDIO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el 4 de agosto de 2023 en esta ciudad. II.- Atendido los antecedentes penales del sentenciado, no resulta procedente ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216, debiendo ingresar a cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, una vez ejecutoriado el presente fallo, debiendo considerarse como abono todo el tiempo que estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el 5 de agosto de 2023 al día hoy, debiendo sumarse la detención del día 4 del mismo mes, con un total de 26 días. III.- No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunida

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2300842927- 8, RIT N° 4968 - 2023, la fiscal del Ministerio Público, doña Margarita Millares dedujo acusación verbal en audiencia de veinticuatro de agosto en curso en contra de WALTER PATRICIO VILLAR

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