FUENTES/CONSTRUCTORA TYT SPA
Rol
M-26-2021
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expone. Indica que comenzó a trabajar el día 01 de marzo de 2021, bajo el régimen de subordinación y dependencia, según lo establecido en artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para la demandada, Constructora TYT SPA, en obra que consistía en construir residencias habitacionales dentro de un condominio ubicado en Linderos, llamado condominio Araucarias, en la comuna de Buin, en la que se desempeñaba como maestro de primera. El contrato individual tuvo el carácter de indefinido, debido a que, pese a no estar escriturado, fue lo pactado con la Constructora TYT SPA, siendo sus servicios de carácter permanente. En cuanto a su jornada de trabajo, según lo acordado con su ex empleador, se encontraba sujeto a una jornada de 45 horas semanales, las que se distribuían en el horario de 07:30 horas a 17:00 horas, de lunes a viernes. En lo referente a su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, refiere que pactó con su ex empleador un salario bruto mensual de $700.000.- (setecientos mil pesos). Expone que el demandado le quedó adeudando las cotizaciones previsionales de la totalidad de la relación laboral, y no le pagó los días trabajados en el mes de julio de 2021. Explica que, pese a los constantes requerimientos de su parte, en cuanto a la escrituración del contrato de trabajo, esto nunca se realizó, por tanto, nunca se formalizó su relación laboral, pese a que las circunstancias de esta eran propias e indiciarias de un vínculo jurídico de carácter laboral. Añade que, en la especie, lo que había entre las partes era una relación de carácter laboral, ello de acuerdo con una serie de documentos que ofrece acompañar en la etapa procesal pertinente, que dan cuenta de un vínculo de subordinación y dependencia e indicios de una relación laboral. Respecto al término de la relación laboral, manifiesta que con fecha 06 de julio de 2021, don Roberto Toledo Marchant, le comunica vía WhatsApp que estaba despedido,
Fundamentos
Considerando la correspondiente al mes de mayo de 2021, ésta se establecerá en el monto indicado en ella y por lo que se ha demandado, esto es, la suma de $ 700.000.- en atención a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas por el actor, por haber trabajado un mes completo. 5.- Encontrase pagadas las cotizaciones del actor: efectivamente y tal como el demandante señala en el libelo, no consta en las instituciones previsionales de AFP Capital ni de salud Fonasa, ni AFC Seguro de Cesantía que el demandado haya pagado las cotizaciones previsionales del trabajador-demandante, pues no se acompañó por el demandado antecedente alguno que diera cuenta de esta obligación. Más aun, se acreditó con los certificados de cotizaciones previsionales acompañados por el actor, que durante los meses en que se encontraba prestando servicios para la demandada correspondientes a los meses de marzo a julio de 2021, estos no fueron declarados ni pagados por la demandada. 6.- Pago de feriado proporcional: siendo de cargo del demandado acreditar que el demandante hizo uso de su feriado proporcional o se le compensó en dinero, al momento de poner término a la relación laboral, no acompañó al juicio prueba al efecto y atendidos los apercibimientos señalados en el considerando séptimo de esta sentencia, el demandado ha reconocido adeudar estas prestaciones por lo que será condenado a su pago en el monto solicitado por el actor en su demanda. 7.- Pago pendiente de remuneraciones: No se acreditó por la demandada siendo de su cargo hacerlo, que pagó al actor 6 días trabajados del mes de julio de 2021 fecha en la que dio aviso de su desvinculación sin causa justificada. 8.- Cumplimiento de las formalidades del despido: No se acreditó por parte del demandado que se hubiesen cumplido con las formalidades para despedir al actor, siendo de su cargo hacerlo, por el contrario, consta que el demandado, a través de su representante legal y jefe del actor, le envió un mensaje vía WhatsApp avisándole que estaba desvinculado por “necesidades de la empresa”, causal que requiere ser, fundamentada en la carta de despido y probada en esta sede, lo que no ocurrió por ausencia de la parte demandada, quien pudiendo hacerlo no compareció a hacer ejercicio de su derecho a defensa, motivo por el cual, al no cumplirse con las formalidades que establece el artículo 162 de Código del Trabajo el despido se ha producido sin fundamento legal y
Fallo
por tanto, nunca se formalizó su relación laboral, pese a que las circunstancias de esta eran propias e indiciarias de un vínculo jurídico de carácter laboral. Añade que, en la especie, lo que había entre las partes era una relación de carácter laboral, ello de acuerdo con una serie de documentos que ofrece acompañar en la etapa procesal pertinente, que dan cuenta de un vínculo de subordinación y dependencia e indicios de una relación laboral. Respecto al término de la relación laboral, manifiesta que con fecha 06 de julio de 2021, don Roberto Toledo Marchant, le comunica vía WhatsApp que estaba despedido, señalando “Por medio de la presente, nos vemos en la obligación de comunicarle a su persona, que la dirección de la empresa ha decidido finalizar la prestación de servicios que se mantenía entre ambas partes y cuya naturaleza se ajustaba al documento firmado entre ambos intervinientes al momento de solicitar los servicios requeridos. La razón que motivan esta decisión son las siguientes: necesidad de la empresa, reestructuración de contratos y tiempo”. Recalca que, hasta la fecha, nunca se hizo entrega de carta de término de contrato de trabajo, no se ha puesto a disposición el finiquito correspondiente, existiendo evidentemente una intención de eludir las obligaciones legales para con sus trabajadores, no se le entregó la carta de término de contrato de trabajo y tampoco se justificó dicha acción bajo alguna causal de las establecidas en el Código del Trabajo. Por lo an
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SENTENCIA Buin, doce de febrero de dos mil veintidós. Primero: Comparece don JOSE ALFREDO FUENTES BARROS, chileno, soltero, maestro de primera, cédula de identidad Nº 17.283.000-5, domiciliado en av. El Bosque Nº 0402, La Trilla, comuna de Paine, región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex–empleador CONSTRUCTORA TYT SPA, de giro de su denominación,
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