VARGAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
O-362-2021
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
Asignación por responsabilidad, Costas, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GUSTAVO ALEJANDRO CASTRO ZAMORA, Profesor, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.516.514-7, GLADYS LILIANA OSORIO ACUÑA, Profesora, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.151.846-7, MARIELA DEL CARME VARGAS VILLARROEL, Educadora de Párvulos, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.569.237-2, con domicilio en calle Marín Nº 382, Oficina 407-B, Santiago; y entablan demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT Nº 70.925.500-2, representada legalmente por don GUSTAVO ALEJANDRO RUZ MUÑOZ, Abogado, con domicilio en calle Bernardo O´Higgins N° 840, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala – y así también ha quedado asentado como hechos pacíficos – que los tres demandantes de autos mantienen relación laboral vigente con la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo: · Doña Gladys Liliana Osorio Acuña, desde el día 1 de mayo de 2021 como Inspectora General (Interina) de la Escuela Abraham Lincoln, hasta el día 28 de febrero del año 2022 o hasta que se haya resuelto el cargo de Inspector General. · Don Gustavo Alejandro Castro Zamora, desde el día 01 de mayo de 2021 es Inspector General (Interino) del Liceo Elvira Brady Maldonado, hasta el día 28 de febrero del año 2022 o hasta que se haya resuelto el cargo de Inspector General. · Doña Mariela del Carmen Vargas Villarroel, desde el día 1 de mayo de 2021, es Inspectora General (Interina) de la Escuela Eliodoro Yáñez Ponce de León, hasta el día 28 de febrero del año 2022, o hasta que se haya resuelto el cargo de Inspector General. Refieren que a fines del mes de mayo de 2021, sus respectivas remuneraciones se vieron disminuidas, en circunstancias que la demandada, en la práctica, ha mantenido la remuneración de las personas que, pese a no ser seleccionadas en concurso para proveer el cargo de director o directora de un establecimiento, es asig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GUSTAVO ALEJANDRO CASTRO ZAMORA, doña GLADYS LILIANA OSORIO ACUÑA, y doña MARIELA DEL CARMEN VARGAS VILLARROEL; y entablan demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por don GUSTAVO ALEJANDRO RUZ MUÑOZ, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, los tres demandantes de autos mantienen relación laboral vigente con la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. 2. Que la actora doña Gladys Liliana Osorio Acuña, desde el día 1 de mayo de 2021 es Inspectora General (Interina) de la Escuela Abraham Lincoln, hasta el día 28 de febrero del año 2022 o hasta que se haya resuelto el cargo de Inspector General. 3. Que el actor Sr. Gustavo Alejandro Castro Zamora, desde el día 01 de mayo de 2021 es Inspector General (Interino) del Liceo Elvira Brady Maldonado, hasta el día 28 de febrero del año 2022 o hasta que se haya resuelto el cargo de Inspector General. 4. Que la actora doña Mariela del Carmen Vargas Villarroel, desde el día 1 de mayo de 2021, es Inspectora General (Interina) de la Escuela Eliodoro Yáñez Ponce de León, hasta el día 28 de febrero del año 2022, o hasta que se haya resuelto el cargo de Inspector General. 5. Que los cargos de dirección, inspección general y otros de las instituciones educativas primarias y segundarias se encuentran regidos por la ley N° 20.501, por lo tanto, son proveídos mediante el sistema de Alta Dirección Pública y dicha ley fija asignaciones específicas para los directores, inspectores generales, etc., de acuerdo a la cantidad de alumnos, entre otros factores de acuerdo a lo señalado en el artículo N° 51 de la ley en comento (la cual modifica el artículo N° 51 de la ley N° 19.070). HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de existir una cláusula tácita en relación a la remuneración de los docentes que pasan de directores o directoras interinos de establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo a otra función o en otro cargo directivo. 2. En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandada de autos adeuda a los demandantes diferencia remuneracional. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL (FOLIO 23): 1. Informe de exposición de fecha 26 de julio de 2021. 2. Carátula de informe de fiscalización de fecha 26 de julio de 2021. DOCUMENTOS MARIELA VARGAS 1. Set (3) contratos de trabajo de fechas 1 de mayo de 2003; 1 de marzo de 2007 y 1 de marzo de 2014. 2. Set (11) liquidaciones de remuneraciones desde julio de 2020 hasta junio de 2021. 3. Resolución N°236 qu
Fallo
por tanto a los docentes se les respetaba ese sueldo que tenían, y a los que perdían un concurso como directores también se le respetaba. Además conoce a otros directores que perdieron el cargo y se le respeto la circular 95. Recursos humanos de la corporación municipal enviaba esta circular a los directores y él la informaba a sus colegas. Los concursos de directores se realizan por alta dirección pública, son publicados a nivel nacional y se postula a través de una plataforma del Registro Civil, en que se suman todos los antecedentes, el currículum, la experiencia, los años de servicios. Luego existe una segunda etapa, un examen psicológico y después de ese examen, si se aprueba, pasan a una entrevista. Luego se forma una terna, donde el alcalde decide al ganador. Lleva aparejado el concurso los incentivos económicos que tienen relación con las características de las escuelas y liceos, según la cantidad de alumnos prioritarios. Eso es un asunto determinado por ley y también el bono de director que se ganó y que fue aceptado por la Corporación. La extensión horaria son horas que están fuera del contrato de titularidad o de planta. Así un profesor puede tener 30 horas titulares y pudiera tener una extensión horaria de 14 horas. Las 14 horas se llama extensión horaria. Últimamente, estas horas han pasado a la titularidad cuando un docente tiene 3 años continuos o cuatro discontinuos con el mismo empleador y pasan a la titularidad. Esa extensión horaria no tiene relación con lo
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San Bernardo, doce de febrero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GUSTAVO ALEJANDRO CASTRO ZAMORA, Profesor, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.516.514-7, GLADYS LILIANA OSORIO ACUÑA, Profesora, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.151.846-7, MARIELA DEL CARME VARGAS VILLARROEL, Educadora de Párvulos, Cédula Nacional de I
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