1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GATICA/CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-1615-2021

Fecha

19 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya expuestos en el presento libelo, sostiene que la empresa principal no ejerció los deberes de información ni de retención, configurándose por ello y a su respecto, el régimen de responsabilidad solidaria en base a la normativa ya citada. Agrega que la base de cálculo de la remuneración mensual para efectos del cálculo indemnizatorio, según lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo y dado que su remuneración era variable, corresponde al promedio de los últimos 3 meses trabajados de manera completa, monto que asciende a $2.200.000 (Dos millones doscientos mil pesos). Por los

Fundamentos

fundamentos referidos en lo precedente solicita declarar la existencia de relación laboral, que el despido es injustificado y nulo y se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por los años de servicio De conformidad con el artículo 163 del Código del Trabajo, considerando que ingresa a prestar servicios para su empleador con fecha 24 de noviembre de 2007 y la relación laboral concluyó con fecha dos de septiembre de 2020, es que su empleador me debe indemnizar con once remuneraciones por concepto de años de servicios. Dicha suma asciende a $24.200.000.- (veinticuatro millones doscientos mil pesos). 2. Recargo legal De conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo, habida cuenta que no se entregó carta ni se me dio ninguna justificación acorde a derecho para motivar el término de la relación laboral, la indemnización por años de servicio debe ser recargada en un 50%, alcanzado este recargo la suma de $12.100.000 (doce millones cien mil pesos) 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la última remuneración mensual devengada, la que asciende a $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos). 4. Cotizaciones Previsionales, de Salud y Seguro de Cesantía. Conforme se ha explicado, debido a la informalidad de nuestra relación laboral , mi necesidad de simplemente trabajar en la que ganaba buena plata mensual, nunca el demandado, que fue su único empleador hasta el año 2020 enteró las cotizaciones conforme a la ley , se solicita que estas sean enteradas por el plazo que corresponda, desde el 24 de noviembre de 2007 hasta el siete de septiembre de 2020, a la institución correspondiente. 5. Nulidad del despido De conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo, que su empleador sea condenado a pagar las remuneraciones hasta la convalidación del despido por los medios que franquea la ley. 6. Restitución de descuentos indebidos El inciso quinto del artículo 58 del Código del Trabajo señala: “El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa’’. Dado que, como ya se detalló en el cuerpo de la demanda, le eran descontados montos diarios por el uso del carro con los implementos para trabajar, lo que arrojaba un monto de aproximadamente $800.000 (ochocientos mil pesos) mensuales por uso de herramientas, y que dicho descuentos es ilegal, vengo en solicitar la devolución de dichos montos desde el mes de septiembre de 2018 y hasta el día dos de septiembre de 2020, lo que da un monto total de $19.200.000 ( diecinueve millones doscientos mil pesos) o lo que se determine. 7).- El subterfugio : Declarar que los demandados han incurrido en subterfugio, consistente en los hechos descritos en el cuerpo de la demanda los cuales han

Fallo

por tanto, que se le debe las remuneraciones hasta que este sea convalidado con el pago de las cotizaciones correspondientes. Expone que la empresa principal, REPUBLIC PARKING SYSTEM (CHILE) S.A. celebró un contrato de concesión con su ex empleadora, la empresa contratista CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, para que este última ejecute el servicio de lavados de autos dentro de los estacionamientos ubicados en calle Barcelona N°2077, comuna de Providencia. En consecuencia, concurren todos los supuestos de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, norma que define y establece cuales son los elementos que por ley se exigen para trabajo en régimen de subcontratación. En virtud de los hechos ya expuestos en el presento libelo, sostiene que la empresa principal no ejerció los deberes de información ni de retención, configurándose por ello y a su respecto, el régimen de responsabilidad solidaria en base a la normativa ya citada. Agrega que la base de cálculo de la remuneración mensual para efectos del cálculo indemnizatorio, según lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo y dado que su remuneración era variable, corresponde al promedio de los últimos 3 meses trabajados de manera completa, monto que asciende a $2.200.000 (Dos millones doscientos mil pesos). Por los fundamentos referidos en lo precedente solicita declarar la existencia de relación laboral, que el despido es injustificado y nulo y se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemniza

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don ALBERTO EDUARDO GATICA SALAMANCA , lavador de autos, domiciliado para estos efectos en calle Catedral 1233, oficina 310, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien demanda en juicio laboral de aplicación general, en contra de CAVICCHIOLI Y CO

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