Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ JOSÉ LUIS ESPINOZA FUENTES

Rol

O-2044-2023

Fecha

26 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 26/08/2023, alrededor de las 07:00 horas los imputados RAFAEL ALFONSO CLAVIJO CARRIZO y JOSÉ LUIS ESPINOZA FUENTES se dirigieron, en este caso, hasta las ex oficinas del DAEM, ubicada en la ciudad de Chimbarongo, actualmente correspondiente al Programa de Integración Escolar (PIE), de la misma ciudad de Chimbarongo, donde en el lugar procedieron ambos imputados a fracturar una barrera de metal de protección de una ventana de acceso principal a dicho lugar para proceder a ingresar a este y proceder a desordenar todas las especies que se encontraban en su interior con la intención de sustraer especies, lo cual fue impedido toda vez que en base a aviso de testigo, por llamado telefónico, en este caso, se logra dar por parte de Carabineros con los dos imputados dentro de dicho establecimiento. Los hechos son constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado, en calidad de autor y en grado de frustrado. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, los imputados admiten responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. VISTO: San Fernando, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 442, 432, todos del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS ESPINOZA FUENTES, RUN: 15.527.764-5, se ignora profesión u oficio, y a RAFAEL ALFONSO CLAVIJO CARRIZO, RUN: 12.174.638-7, se ignora profesión u oficio, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo ant

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 442, 432, todos del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS ESPINOZA FUENTES, RUN: 15.527.764-5, se ignora profesión u oficio, y a RAFAEL ALFONSO CLAVIJO CARRIZO, RUN: 12.174.638-7, se ignora profesión u oficio, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su por su responsabilidad como Código: XRHSXHWSXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl autores en el delito de Robo en lugar no habitado, previsto sancionado en los artículo 442 N°1 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo Frustrado, hecho ocurrido en Chimbarongo, el día veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se les condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo lo

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN veintiséis de agosto de dos mil veintitrés Ruc: 2300924907-9 Rit: 2044 - 2023 Hora Inicio: 11:59 Hora Término: 12:16 Imputado: JOSÉ LUIS ESPINOZA FUENTES C.I. N° 0015527764-5 Comparece: SI Domicilio: Población Pablo Neruda, calle Tomas Mendoza N°170, Chimbarongo

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