Juzgado de Garantía de Linares.

CARABINEROS DE CHILE C/ IVÁN JAVIER MOLINA ACEVEDO

Rol

O-2021-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 18-01-2023, aproximadamente a las 14:10 horas, en el Sector Alto Llollinco en Longaví, el requerido Iván Molina Acevedo fue sorprendido por personal policial conduciendo el vehículo Placa Patente HTXS-42, en manifiesto estado de ebriedad, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes lo detuvieron y trasladaron al Hospital de Linares, lugar donde se le practicó el correspondiente examen de alcoholemia, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 2,33 gramos por mil de alcohol en la sangre. Linares, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 7, 15 18, 30, 67, 70 del Código Penal, 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290, se declara: I.- Que se CONDENA a IVÁN JAVIER MOLINA ACEVEDO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS por su responsabilidad en calidad de autor, consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 18 de enero del año 2023 en la comuna de Longavì. Código: MDKSXXKBECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y así sucesivamente el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de la Ciudad de Linares por el término de

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a IVÁN JAVIER MOLINA ACEVEDO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS por su responsabilidad en calidad de autor, consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 18 de enero del año 2023 en la comuna de Longavì. Código: MDKSXXKBECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y así sucesivamente el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de la Ciudad de Linares por el término de UN AÑO, debiendo además cumplir durante dicho periodo con las demás condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el CRS de la Ciudad de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuen

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300080366-9 RIT : 2021 – 2023 DELITO : Conducción en Estado de Ebriedad GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : IVÁN JAVIER MOLINA ACEVEDO RUT N° : 15.599.165-8 DOMICILIO : Calle El Lucero S/Nº, Retiro. 500 metros al peaje. FISCAL : Patricia Spiess DEFENSOR : Carlos Oyarzun PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: El día 18-01

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