ANDRES FABIAN FUENTES ALVARADO C/ JOSÉ HUMBERTO SILVA BURGOS
Rol
O-76-2023
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 30/03/2022 después del mediodía, la víctima Héctor Vielma Zapata, de 72 años, se encontraba en un predio ubicado en el sector Alto Yupehue de Trovolhue, comuna de Carahue alimentando sus animales, cuando pasó por el camino público el imputado José Silva Burgos quien comienza a insultar a la víctima y la amenaza diciéndole que le va sacar la cresta, para luego ingresar al predio y dirigirse a donde estaba la víctima, arrinconándola para luego golpear a don Héctor Vielma Zapara (sic) con sus puños en reiteradas ocasiones en la nariz y rostro, amenazándolo además Código: MYWPXHFKXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - con un machete, el que levantó cerca de la cabeza de la víctima, señalando «te voy a matar», ante lo que el afectado le solicitó no lo golpeara con el machete que solo le pegara, abandonando el imputado el lugar. A raíz de los golpes propinados por el imputado, la víctima Héctor Vielma Zapara (sic), resultó con lesiones de carácter grave, consistente deformación de la silueta nasal con equimosis, fractura nasal desplazada, conforme a formulario de atención de urgencia del hospital de Carahue e informe de lesiones del Servicio Médico Legal de Temuco”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual al acusado le corresponde participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del citado Código. A juicio del órgano acusador, respecto del encausado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se le imponga, en definitiva, la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias que correspondan y el pago de las costas de la causa. TERCERO (Ale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día veintiuno del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señores Roberto Herrera Olivos, quien presidió, Luis Sarmiento Luarte y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 2200317386-4, rol interno del tribunal N° 76-2023, seguida por el delito de lesiones graves, en contra de José Humberto Silva Burgos, cédula de identidad N° 10.836.995-7, chileno, nacido en Trovolhue, Carahue, el 15 de marzo de 1967, 56 años, casado, agricultor, cuarto básico rendido, domiciliado en Alto Yupehue, comuna de Carahue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto señora Andrea Rivas Hormazábal, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública señora Alejandra Castillo Barra, letrados cuyos domicilios y forma de notificación ya se encuentran registrados en este tribunal. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 30/03/2022 después del mediodía, la víctima Héctor Vielma Zapata, de 72 años, se encontraba en un predio ubicado en el sector Alto Yupehue de Trovolhue, comuna de Carahue alimentando sus animales, cuando pasó por el camino público el imputado José Silva Burgos quien comienza a insultar a la víctima y la amenaza diciéndole que le va sacar la cresta, para luego ingresar al predio y dirigirse a donde estaba la víctima, arrinconándola para luego golpear a don Héctor Vielma Zapara (sic) con sus puños en reiteradas ocasiones en la nariz y rostro, amenazándolo además Código: MYWPXHFKXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - con un machete, el que levantó cerca de la cabeza de la víctima, señalando «te voy a matar», ante lo que el afectado le solicitó no lo golpeara con el machete que solo le pegara, abandonando el imputado el lugar. A raíz de los golpes propinados por el imputado, la víctima Héctor Vielma Zapara (sic), resultó con lesiones de carácter grave, consistente deformación de la silueta nasal con equimosis, fractura nasal desplazada, conforme a formulario de atención de urgencia del hospital de Carahue e informe de lesiones del Servicio Médico Legal de Temuco”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual al acusado le corresponde participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del citado Código. A juicio del órgano acusador, respecto del encausado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se le imponga, en definitiva, la pena
Fallo
se acuerda que le dijo “Te voy a sacar la cresta”, estaba alimentando sus animales en el mismo sector de Alto Yupehue, como a tres kilómetros de su casa, luego de amenazarlo él le dijo que si le quería pegar qué iba a hacer él si no era capaz de defenderse, tanto tiempo está olvidado de lo que pasó, entonces él entró pa’ dentro del predio y le da los golpes con los puños y le da en las narices y comenzó a sangrar mucho, hay partes que se acuerda y partes no, entró bajando unas hebras de alambres, entró adentro y lo agarró a golpes con las manos, lo amenazó también, le pegó en la nariz, que la tiene chueca, en la cabeza, no se pudo defender porque él es un hombre joven y el deponente es un hombre viejo, cuando le pegaron se sintió mal, no podía defenderse, sangró de las narices, en Carahue quedó la foto donde estaba todo sangrando, mostró el teléfono donde estaba en una foto sangrando, después don José lo amenazó que lo iba a matar y que le iba a pegar con un machete, entonces le dijo que no le pegara con el machete, que le pegara con sus puños no más, eso lo dijo, lo aturdió a golpes, don José andaba con un machete, no se puede defender porque está jodío de hace años de la columna porque el 2008 se cayó de un caballo y está quebrado de una pierna entonces ahora no se puede poner calcetines, está jodío de la cintura, tiene artrosis, hay días que no puede andar, después que le pegó don José bajó los alambres y salió tranquilamente y se vino camino arriba, él esperó ahí, cuando
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ HUMBERTO SILVA BURGOS LESIONES GRAVES R.U.C.: 22 00 31 73 86-4 R.I.T.: 076-2023 _____________________________________/ Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día veintiuno del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio
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