RAMON ALBERTO BARRIA LOAIZA C/ CARLOS ANDRES GONZALEZ TORRES
Rol
O-441-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 03 de junio de 2023, a las 22:45 horas aproximadamente, CARLOS ANDRES GONZALEZ TORRES, conducía en manifiesto estado de ebriedad, por calle Prat esquina Condell, comuna de Freirina, el automóvil, marca Kia, modelo Rio, color gris, año 2007, placa patente WV.91.03, quien se desplazaba de forma zigzagueante, motivando su fiscalización por parte del personal policial. Funcionarios de Carabineros de Chile, adoptaron el procedimiento de rigor, percatándose en el lugar del estado de ebriedad bajo el cual se encontraba el imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, confirmándose lo último científicamente por el respectivo examen de alcoholemia, que arrojó 0,96 gramos de alcohol por mil en la sangre del conductor. SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ TORRES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Freirina, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO (5) AÑOS. II. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de septiembre de 2023, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de Código: XTXFXHEXKQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle Calle El Triunfo N°85, Vil
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ TORRES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Freirina, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO (5) AÑOS. II. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de septiembre de 2023, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de Código: XTXFXHEXKQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle Calle El Triunfo N°85, Villa Víctoria, Huasco. entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitor
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina., veinticinco de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO RUC: 2300609570-4 RIT: 441 - 2023 IMPUTADO: CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ TORRES C.I. 0018827445-5 FECHA DE NAC. 24 de enero de 1994 DIRECCION Calle El Triunfo N°85, Villa Víctoria COMUN A
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