Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ CELSO VALLEJOS ULLOA

Rol

O-945-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Ocurridos el 22 de agosto de 2023, al interior del domicilio en km 8,5 de la R- 560, sector Chacaico, comuna de Ercilla, en contra de la víctima Franco Purran Huequillan o Calificación jurídica y forma de participación: Los hechos descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el ilícito de amenazas simples en contexto de Código: TGXEXHCXFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl violencia intrafamiliar, se le atribuye al imputado calidad autor y grado de desarrollo consumado. o Circunstancias modificatorias: No concurren o Solicitud de pena: El Ministerio Público solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes y las accesorias especiales del art 9 letras a) y b) de la ley 20.066 - En caso de admisión de responsabilidad, reconoce art. 11 N° 9 CP y recalifica los hechos a la falta de coacción VIF, modificando la pena a una multa de 1/3 UTM y las accesorias especiales del art 9 letras a) y b) de la ley 20.066 por 6 meses Imputado: Admite responsabilidad en los hechos. Tribunal dicta sentencia Simplificado: De acuerdo a las consideraciones y normas legales que constan en registro de audio, se transcribirá la parte resolutiva del fallo, quedando el contenido íntegro en el correspondiente registro de audio. (Modificatorias: 11 N° 9 CP.) Que, SE CONDENA a JOSÉ CELSO VALLEJOS ULLOA, cédula de identidad N° 17.212.937-4, ya individualizado por los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2023 en la comuna de Ercilla, constitutivo de la falta de COACCIÓN, prevista artículos 494 N° 16 del Código Penal, ilícito que se encuentra CONSUMADO y en el que le correspondió participación a título de AUTOR, a sufrir la pena de; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la ACCESORIA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 9 LETRAS A) y B) DE LA LEY 20.066 POR EL PLAZO DE SEIS MESES, esto es la obligación de abandonar el domicilio que comparte con la víctima y prohibi

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Individualización de Audiencia de control de la detención – vía zoom- Fecha Collipulli., veintidós de agosto de dos mil veintitrés Magistrado SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN Fiscal DIEGO ANDAUR SUAREZ Defensor MAURICIO HERNÁN LARENAS ESCALONA Hora inicio 09:57AM Hora termino 10:08AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Acta DLG RUC 2300905177-5 RIT 945 - 2023 Actuac

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