IRENE REBECA GAJARDO CARDENAS C/ IGNACIO ANDRÉS SUÁREZ MARTÍNEZ
Rol
O-10433-2021
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 01 de abril de 2021, a eso de las 16:48 horas aproximadamente, el requerido IGNACIO ANDRÉS SUAREZ MARTÍNEZ, encontrándose en dependencias del Centro Semicerrado del Sename, ubicado en Avenida Arturo Prat 30, comuna de Temuco, procedió a causarle daños al vehículo tipo Station Wagon, marca Zotye, modelo Hunter, placa patente única PSYV-34 el cual se encontraba estacionado en el lugar, avaluados en la suma de $100.000.- pesos, especie de propiedad de la víctima Irene Rebeca Gajardo Cárdenas.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sra. JUAN CARLOS ROJO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en artículo 48 del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE 1/3 DE UTM; sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en artículo 48 del Código Penal, en los Código: GVDJXHVYFMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuales el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente, de manera directa e inmediata el delito. V. La multa será rebajada prudencialmente y se tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 40 del Código Procesal Penal, artículos 1º, °, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 0 y 48 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a IGNACIO ANDRÉS SUAREZ MARTÍNEZ RUN 20.7
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 40 del Código Procesal Penal, artículos 1º, °, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 0 y 48 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a IGNACIO ANDRÉS SUAREZ MARTÍNEZ RUN 20.791.179-8, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO 1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR del CONSUMADO de DAÑOS, cometido en esta jurisdicción el 1 de abril del 2021. II. Que la multa se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2100318861-K RIT 10 33-2021 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: GVDJXHVYFMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GVDJXHVYFMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T16:26:14-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido IGNACIO ANDRÉS SUAREZ MARTÍNEZ RUN 20.791.179-8, estudiante, sin oficio, domiciliado en CCP de Concepción, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. PAULINA GANDERATS MORENO, en audiencia de est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica