MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE GREGORIO ARRIETA AVILA
Rol
O-409-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación fiscal, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha uno de junio de dos mil veintitrés, son los siguientes: “…Con fecha 08 de septiembre de 2021, el imputado José Gregorio Arrieta, fue sorprendido por personal de carabineros en operativo conjunto con Servicio Nacional de Aduanas, en el interior del local comercial tipo kiosco, ubicado en calle Los Topacios N° 542 de Antofagasta, de propiedad de la imputada Soledad Álvarez Flores, comercializando cigarrillos de procedencia extranjera, sin contar con documentación aduanera alguna que amparara su ingreso legal al país, ni tampoco con resolución de Servicio de Salud que autorizare su comercialización y sin que fueran pagados los gravámenes e impuestos que corresponden, evadiendo de esta forma el pago de los tributos pertinentes, siendo incautadas un total de 667 cajetillas de cigarrillos de marcas tales como Carnival Silver., Carnival Blue y Pine Random. Según el aforo respectivo el valor aduanero de las mercancías incautadas, asciende a US$ 94,78 equivalente en moneda nacional a la suma de $74.344 y el total de gravámenes o Código: JRPXXHGGQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 impuestos dejados de percibir por el fisco, asciende a la suma de US$ 1879,25 equivalentes a la suma de $1.301.301…” Tales hechos se calificaron como constitutivos del delito consumado de contrabando aduanero, previsto y sancionado en los artículos 168, 172, 178 N° 3, 179 y 182 de la Ordenanza de Aduanas; conforme a lo anterior, el ministerio público pidió como penas para los acusados la de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 4 veces el valor de la mercancía objeto del delito, comiso de las especies; más las penas accesorias y el pago costas de la causa. ALEGATOS. TERCERO: Que la Fiscalía en su alegato de apertura y clausura, en síntesis, indicó que con la prueba incor
Fundamentos
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 409-2023 RUC 2101010945-8, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la Jueza Presidenta Claudia Lewin Arroyo e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y José Luis Ayala Leguas, seguida por el delito de contrabando aduanero; acusación sustentada por el fiscal JAVIER LOYOLA REYES, en contra de los acusados: SOLEDAD ÁLVAREZ FLORES, cédula de identidad N° 24.300.296-6, boliviana, nacida el 13/04/1989 en Santa Cruz de la Sierra, soltera, 34 años, comerciante, domiciliada en calle Prat N° 1226 de Antofagasta, y JOSÉ GREGORIO ARRIETA ÁVILA, cédula de identidad N° 25.276.337-6, colombiano, nacido el 23/09/1974 en Purísima Córdova, soltero, Código: JRPXXHGGQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conductor, 48 años, domiciliado en calle Prat N° 1226 de Antofagasta; ambos asistidos por el defensor penal público SERGIO BALCÁZAR ARIAS. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación fiscal, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha uno de junio de dos mil veintitrés, son los siguientes: “…Con fecha 08 de septiembre de 2021, el imputado José Gregorio Arrieta, fue sorprendido por personal de carabineros en operativo conjunto con Servicio Nacional de Aduanas, en el interior del local comercial tipo kiosco, ubicado en calle Los Topacios N° 542 de Antofagasta, de propiedad de la imputada Soledad Álvarez Flores, comercializando cigarrillos de procedencia extranjera, sin contar con documentación aduanera alguna que amparara su ingreso legal al país, ni tampoco con resolución de Servicio de Salud que autorizare su comercialización y sin que fueran pagados los gravámenes e impuestos que corresponden, evadiendo de esta forma el pago de los tributos pertinentes, siendo incautadas un total de 667 cajetillas de cigarrillos de marcas tales como Carnival Silver., Carnival Blue y Pine Random. Según el aforo respectivo el valor aduanero de las mercancías incautadas, asciende a US$ 94,78 equivalente en moneda nacional a la suma de $74.344 y el total de gravámenes o Código: JRPXXHGGQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 impuestos dejados de percibir por el fisco, asciende a la suma de US$ 1879,25 equivalentes a la suma de $1.301.301…” Tales hechos se calificaron como constitutivos del delito consumado de contrabando aduanero, previsto y sancionado en los artículos 168, 172, 178 N° 3, 179 y 182 de la Ordenanza de Aduanas; conforme a lo anterior, el ministerio público pidió como penas para los acusados la de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 4 veces el valor de la mercancía objeto del delito, comi
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en Código: JRPXXHGGQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 168, 172, 178 N° 2 e inciso 3°, 179 e) y 182, de la Ordenanza de Aduanas D.F.L. 213 de 1953; 4 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA a los acusados SOLEDAD ÁLVAREZ FLORES, cédula de identidad N° 24.300.296-6, y JOSÉ GREGORIO ARRIETA ÁVILA, cédula de identidad N° 25.276.337-6, ambos ya individualizados, cada uno, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales; y a las penas accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; como autor del delito de contrabando aduanero, perpetrado el 08 de septiembre de 2021, en esta jurisdicción. II.- Se concede a los sentenciados la pena sustitutiva de remisión condicional, por el mismo plazo de duración de su condena, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de aprehensión en su con
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1 RIT N°: 409-2023 RUC N°: 2101010945-8 DELITO: CONTRABANDO ADUANERO IMPUTADOS: SOLEDAD ÁLVAREZ FLORES JOSÉ GREGORIO ARRIETA ÁVILA DEFENSOR: SERGIO BALCÁZAR ARIAS FISCAL: JAVIER LOYOLA REYES VÍCTIMA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, s
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