CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CALAMA
Rol
I-131-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OÍDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Cristhoper Montecino Venegas, abogado, con domicilio en Castellón 764, Concepción, en representación convencional de CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Las Tórtolas 7950, comuna de Hualpén e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de multas n° 8702/21/10 de 27 de septiembre de 2021 dictada por un fiscalizador de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, que cursó multa de 20 UTM, por las infracciones que indica, solicitando sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada a su mínimo o lo que estime de conformidad al mérito del proceso, todo según argumentos que se contienen en su presentación de 28 de noviembre de 2021 que consta en el sistema informático y de cuyo contenido se hizo una relación en audiencia, todo lo cual se da por reproducido. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se rechazó la acción principal pero se acoge la petición subsidiaria de rebaja. Sin embargo, notificada la sentencia, ambas partes formulan reclamo conforme al mismo artículo, citándose a audiencia única. CUARTO: Que durante la audiencia se evacúa por la reclamada el traslado conferido solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención que se tiene por reproducida, el rechazo, con costas, por encontrase ajustada a derecho la actuación del fiscalizador. QUINTO: Que, una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa ofreciendo e incorporando las partes en audiencia solo pruebas documental, al cabo de lo cual formularon sus observaciones. Hechos acreditados. SEXTO: Que de acuerdo a la prueba producida, son hechos de la causa, los siguientes: 1. Que por Resolución de multa N° 1266/21/9-2 se sancionó a la reclamante de este proceso por no proporcionar equipos, herramientas y/o materiales para el trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores docentes que se indican, lo que constituye infracción al artículo 152 Quater letra g) y 506 del Código del Trabajo, por una cuantía de 10 UTM. (Resolución Exenta N°42 de la Inspección Comunal del Trabajo) 2. Que la Resolución mencionada en el punto anterior, fue dejada sin efecto por Resolución N°42 de 6 de agosto de 2021 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano, fundado la existencia de un error de hecho del fiscalizador actuante al aplicar las multas, ya que en el caso de la segunda de ellas, la norma que se estima infringida –artículo 153 Quater letra g)– emana de la ley 21.220, nor
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 63, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545 y 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967, N°4 del artículo 8° Convención Interamericana de Derechos Humanos, N°7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que SE ACOGE, con costas, la reclamación interpuesta por Cristhoper Montecino Venegas, abogado, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por su Inspector Comunal, Víctor Mario Lepez Moraga, en cuanto se declara que se deja sin efecto la multa impuesta por resolución N°8702/21/10 de 27 de septiembre de 2021. II. Que se fijan las costas personales que la reclamada deberá pagar a la actora en la suma de $400.000. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 6
Texto Completo (Preview)
Concepción, a once de febrero de dos mil veintidós VISTO OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica