HINOJOSA/VENTAS TECNICAS SPA
Rol
T-1247-2020
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de enero de 2022 comparecen la señora Gabriela Aravena Jiménez, domiciliada en Litueche N° 0865, comuna de Maipú, don Josué Polanco Venegas, domiciliado en Argentina N° 147, departamento 402 B, comuna de Maipú, y las señoras Marcía Salas Latorre, domiciliada en Río Magdalena N° 611, departamento 304, comuna de Cerrillos, Millatray Padilla Zarate, domiciliada en Argentina N° 147, departamento 402 B, comuna de Maipú, Paola Vásquez Cabrera, domiciliada avenida Troncal San Francisco N° 2242, casa 22, comuna de Puente Alto, Ruth León Cortés, domiciliada en Cuatro Álamos N° 1253, comuna de Maipú, y Evelyn Hinojosa Lizama, domiciliada en pasaje La Real Audiencia N° 10979, comuna de La Pintana, quienes deducen demanda en contra la empresa Ventas Técnicas Spa., representada legalmente por el señor Andrés Cannistra Morales, ambos domiciliados en Catedral N° 1284, oficina 401, comuna de Santiago. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios todos para la demandada el 6 de abril de 2020, salvo las señoras Millatray Padilla y Evelyn Hinojosa, quienes comenzaron el día 2 de ese mes y año, desarrollando todos labores de ejecutivos de call center. Explican que sus labores consistían en otorgar soporte telefónico a los clientes de Coopeuch, bajo modalidad de teletrabajo y con una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y los días sábados de 9:00 a 14:00 horas, percibiendo una remuneración de $588.125. Explican que con fecha 30 de abril de 2020 se les pagó su primera remuneración, la que fue deposita en sus respectivas cuentas; sin embargo, el pago no contemplaba la totalidad del estipendio, atendido que no contemplaba el bono de cumplimiento ni los días de capacitación. Lo anterior motivó que se pusieran en contacto entre los compañeros de trabajo, solicitando explicaciones a la jefatura, al departamento de relaciones laborales, sin recibir respuesta s
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y, en consecuencia se declare: 1.- Que la denunciada incurrió en un despido discriminatorio. 2.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones para cada trabajador: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $588.125; b) $6.469.375, por concepto de la indemnización contenida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 3.- Se disponga las siguientes medidas reparatorias: a) disculpas públicas de la demandada remitidas por correo electrónico a los demandantes y a todo el personal de la empresa; b) capacitación en respeto de los derechos fundamentales, en especial a aquella vulnerada en el presente caso a toda la plana gerencial y jefaturas de la empresa. 4.- Que se condene a la demandada al pago de una multa equivalente a 40 UTM a beneficio fiscal, según lo consignado en el artículo 506 del Código del Trabajo, siendo una mediana empresa. 5.- Se remita copia de la sentencia condenatoria al Ministerio de hacienda, Dirección de Compras Públicas, Gobierno de Chile, para efectos de lo previsto en el artículo 4° de la ley 19.886. 6.- Se remita copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación. Con costas. En el primer otrosí, deducen acción de despido injustificado, añadiendo que la carta incurre en errores de redacción y expresión de ideas, contradictorio con las causales que se esgrimen, desde que se les reclama abandono pero estaban conectados al software, y luego señala que se interrumpieron las labores, imputándoles incumplir el contrato, cuando en realidad ella incurrió en el incumplimiento, debiendo reliquidar la remuneración, sin perjuicio que tampoco todos los que incurrieron en la conducta fueron despedidos. Entiende que
Fallo
por lo expuesto el despido resulta injustificado, adeudándose, además, lucro cesante por cuando los contratos de trabajo tenían una duración de 3 meses, la que se vio interrumpida el primer mes, solicitando la indemnización sustitutiva de aviso previo, y la suma correspondiente a $1.176.250 para cada demandante por lucro cesante, con costas. Segundo: Que comparece el señor Andrés Cabello Kind, abogado, en representación de la demandada solicitando el rechazo, con costas de la demanda. Reconoce la existencia de la relación laboral de los actores desde las fechas que se indican en el libelo y la remuneración que señalan. Asimismo, reconoce que los actores fueron despedidos por la causal contemplada en la letra b) N° 4 y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo por las razones que se indican en la carta. Opone excepción de finiquito, debido que los actores suscribieron finiquito de término de la relación laboral en el que si bien hacen reserva de acciones, ella dice relación con el despido injustificado y no sobre la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido. En subsidio, controvierte los hechos en que se funda la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, haciendo presente que la huelga o la paralización de actividades dentro de un proceso de negociación colectiva es legítimo, no pudiendo cualquier diferencia entre trabajador y empleador autorizar el derecho a huelga, habiendo incurrido en las causales invocadas, lo que fue reconoci
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Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de enero de 2022 comparecen la señora Gabriela Aravena Jiménez, domiciliada en Litueche N° 0865, comuna de Maipú, don Josué Polanco Venegas, domiciliado en Argentina N° 147, departamento 402 B, comuna de Maipú, y las señoras Marcía Salas Latorre, domiciliada en Río Magdalena N
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