Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ JOSÉ MANUEL VALVERDE MARÍN

Rol

O-310-2021

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 21 de febrero de 2021, cerca de la 01:00 horas, el imputado José Manuel Valverde Marín y el ofendido, empleado del camping, David Medina Obando se encontraban junto a otras personas en un camping de la localidad de Bahía Inglesa, en la comuna de Caldera. Tal grupo de personas participaban de un asado en el que además se consumió alcohol por los mismos. Por causa de una ingesta excesiva de alcohol, el imputado Valverde Marín se dirigió de manera soez hacia el ofendido, lo empujó y expresó que quemaría la carpa del ofendido y todas las carpas del camping, mientras para darle seriedad a la amenaza mostraba un encendedor a la víctima.” SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ MANUEL VALVERDE MARIN, R.U.N. 15.157.993-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 21 de febrero de 2021. II. Que se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL POR EL PLAZO DE 1 AÑO, quedando el sentenciado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente el día 08 de septiembre de 2023, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, si así no lo hiciere. III. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a la omisión de la anotación de la presente condena desde el certificado de antecedentes del sentenciado. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ MANUEL VALVERDE MARIN, R.U.N. 15.157.993-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 21 de febrero de 2021. II. Que se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL POR EL PLAZO DE 1 AÑO, quedando el sentenciado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente el día 08 de septiembre de 2023, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, si así no lo hiciere. III. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a la omisión de la anotación de la presente condena desde el certificado de antecedentes del sentenciado. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la rea

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2100170569-2 RIT 310 - 2021 IMPUTADO JOSÉ MANUEL VALVERDE MARIN R.U.N. 15.157.993-0 FECHA DE NACIMIENTO 03-09-1982 DIRECCIÓN Avenida Los Mares N°123, Depto 108 COMUNA Pudahuel DELITO Amenaza

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