2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNANDEZ/CONSTRUCTORA TREZ CRUCES LIMITADA

Rol

O-8750-2019

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de don LUIS RIGOBERTO FERNÁNDEZ QUINTRE, empleado, ambos domiciliados en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por subterfugio, declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido sin causa legal, indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa CONSTRUCTORA TRES CRUCES LIMITADA, giro de su denominación, representada por don Sebastián Manuel Planas Infante, ignora profesión, con domicilio en camino Punta de Águilas 1300, Lo Barnechea, y en forma solidaria por existir una unidad o grupo económico, en contra de la persona natural don SEBASTIÁN MANUEL PLANAS INFANTE, ignora profesión, con domicilio en camino Punta de Águilas 1300, Lo Barnechea, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 27 de marzo de 2017 inició relación laboral con la demandada principal (CONSTRUCTORA TRES CRUCES LIMITADA), sin perjuicio que el contrato de trabajo se suscribió el 1 de octubre de 2017, pero se reconoció en su cláusula 4ª la fecha de inicio de los servicios, fue contratado para prestar servicios en calidad de carpintero, labores que realizaba en distintos lugares encomendados por su empleador, dentro de la Región Metropolitana; sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas; con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $744.019, tomada de la renta imponible señalada en certificado de cotizaciones previsionales, dado que nunca se le entregó liquidaciones de sueldo al trabajador. Expone que el día 25 de septiembre de 2019, en horas de la mañana, en su lugar de trabajo, su jefe el señor Sergio Planas Infante le comunica que estaba despedido a partir del 7 de octubre de 2019 (fecha de la separación), debido a que no tenía más trabajo, incumpliendo las formalidades legales. Por lo que interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 11 de noviembre de 2019, siendo citados a comparendo al cual no comparece la demandada. Cita jurisprudencia. Indica que la demandada no ha pagado las cotizaciones previsionales de los siguientes períodos: marzo de 2017 a octubre de 2019, tanto respecto de AFP HABITAT, FONASA y AFC; de manera que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, por lo que pide se declare la nulidad del despido. Cita la normativa aplicable y argumentos jurídicos que sustentan sus pretensiones. Alega la existencia de subterfugio conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, toda vez que la empresa Constructora Tres Cruces Limitada, con el objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales a su respecto, ha distraído su patrimonio a la persona de Sebastián Manuel Planas Infante, confundiéndose sus patrimonios,

Fallo

por tanto se obtiene el resultado de la pérdida de derechos individuales del actor, como es el derecho a exigir la indemnización por años de servicios. En relación a la unidad o grupo económico, de acuerdo al artículo 3° del Código del Trabajo, ello acaece cuando están bajo una misma dirección, comparten un mismo domicilio y los factores de producción, entre otras, y en este caso ambas empresas cumplen tales requisitos, y además han confundido sus patrimonios tanto frente a sus acreedores como a sus deudores; es así como el demandado Sebastián Planas Infante ha actuado confundiendo su patrimonio con el de la empresa demandada y por ende carece en estos momentos de patrimonio, no dejando constancia como establece la ley de los negocios que ha hecho con el patrimonio de la sociedad. Cita doctrina del denominado “levantamiento del velo”. Concluye que las prestaciones adeudadas por las demandadas a su parte son las siguientes: $744.019, por indemnización sustitutiva del aviso previo. $2.232.057, por indemnización por años de servicios (3). $1.116.028, por incremento del 50% sobre la indemnización anterior. $1.041.626, por feriado legal del período 07.10.2017 al 07.10.2019, siendo 30 días hábiles que constituyen 42 días corridos. $620.015, remuneración pendiente de 25 días del mes de septiembre de 2019. Cotizaciones previsionales detalladas anteriormente. Solicita tener por interpuesta la demanda en contra de las demandadas ya individualizadas, acogerla a tramitación y en

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de don LUIS RIGOBERTO FERNÁNDEZ QUINTRE, empleado, ambos domiciliados en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por subterfugio, declaración de unidad económica, nulidad del despido, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica