CARRASCO/COPESA S.A.
Rol
O-4731-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Isabel Margarita Carrasco Oyarzún, comunicadora social, con domicilio en Santa Beatriz 100, oficina 802, comuna de Providencia, interpone demanda contra COPESA S.A., con domicilio en Avenida Apoquindo 4.660, piso 7, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de abril de 2007, en la revista Más Deco del diario La Tercera, en calidad de productora creativa. Desde esa fecha y hasta el 15 de junio de 2011 sus remuneraciones se pagaron contra la emisión de boletas de honorarios, las que, hacia el término de sus servicios, ascendían a $2.031.236. Desde el inicio de la prestación de servicios efectuó las mismas actividades: sostenía las reuniones de pauta, con todo el equipo de la revista; utilizaba todas las herramientas de la demandada, desde los denominados móviles de prensa hasta las herramientas computacionales y tecnológicas; debía asistir a las reuniones con la editora, Paulina Blanlot y/o con el director, Osvaldo Luco, en forma obligatoria, cuando era requerida; y supervisaba a otros trabajadores en relación a la ambientación de locaciones para fotos artísticas y contenidos para el área visual y dirección de arte de la revista. No estaba sujeta a una jornada de trabajo especifica, pero sí debía asistir regular y permanentemente a las dependencias de la demandada, y todas las veces que le era requerido. El 29 de enero de 2021 se puso término a su contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, dado que la revista fue cerrada. El 10 de febrero de 2021 celebró un finiquito con la demandada, por el cual se le pagó la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ($2.031.236), indemnización por años de servicios, en razón de 10 años ($20.312.360), feriado proporcional ($2.061.971.) y se le descontó un total de ($49.704). Asimismo, estampó una reserva de derechos. Antes logró, conforme a sus reclamos, que se reconociera su relación laboral por la deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: No hay controversia, según se desprende de los escritos de discusión, en cuanto a que la actora prestó servicios para la demandada desde abril de 2007 y que, a lo menos desde el 16 de junio de 2011, lo conforme a un contrato de trabajo y en calidad de productora creativa, todo hasta el 29 de enero de 2021, fecha en que fue despedida por necesidades de la empresa. Segundo: Respecto de la prestación de servicios anterior a 2011, el testigo Luco -de la demandante-, que dirigía la revista, explicó el funcionamiento de esta en el área en que se desempeñaba la demandada, expresando que la demandante proponía la parte estética y práctica de la realización de las fotos; que trabajaban de lunes a viernes, había reuniones de pauta en la semana, que duraban de tres a cuatro horas, todos los miércoles en la mañana, en que se decidían los temas y contenidos, se asignaban las tareas, y se juntaban todos los días entre 9:00 y 9:30 horas. Agregó que, en junio de 2011, la demandante pasó a ser parte interna del equipo, aunque estaba a cargo de las productoras desde antes. Contrainterrogado acerca de los montos de las boletas, en especial aquellos por poco valor, explicó que existía un tarifado objetivo en virtud del cual se remuneraban los productos, y que, en esos meses, supone que la demandante no hizo más, pues no había sueldo base ni fijo. La otra testigo de la demandante, una periodista, llegó a la empresa en 2013, por lo que, respecto del periodo anterior a 2011, solo conoce por lo que la actora le indicó. Refiere, en todo caso, que la actora era productora creativa, realizaba labores de un director de arte, todo el aspecto estético de la revista, fotos, imágenes, etc., y dirigía el equipo de productores. El testigo de la demandada, gerente de recursos humanos, por su parte, ratificó la postura de esa parte, en orden a que, antes de 2011, la actora solo efectuó trabajos esporádicos. Las boletas de honorarios anteriores a 2011, aportadas y exhibidas, son por montos variables e inconsistentes en el tiempo, que oscilan entre $27.000 y $1.000.000. Por ejemplo, en los seis meses anteriores a la suscripción del contrato de trabajo, los pagos ascendieron a $777.777 (diciembre de 2010), $500.000 (enero de 2011), $611.111 (febrero de 2011), $611.111 (marzo de 2011), $111.111 (abril de 2011) y $666.666 (mayo de 2011). Tercero: De acuerdo con lo que dispone el artículo 7º del Código del Trabajo, “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. La subordinación exige una sujeción más o menos estricta del trabajador a diversos ámbitos de dirección del empleador, como instrucciones, supervisión, evaluaciones, permisos, descansos, horarios, reglamento, y otros análogos. La dependencia, por su parte, exige que la prestación de l
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4731-2021 RUC 21- 4-0352584-4 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Isabel Margarita Carrasco Oyarzún, comunicadora social, con domicilio en Santa Beatriz 100, oficina 802, comuna de Providencia, interpone demanda contra COPESA S.A., con domicilio en Avenida Apoquindo 4.660, piso 7, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica