Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONSTRUMART S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-49-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados son los siguientes: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo y/o anexo, al no cumplir respectiva cláusula contractual, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: anexo de contrato individual de 3 trabajo: de fecha 2 de noviembre de 2020, cláusula segundo: modificación de la distribución de la jornada de trabajo…2.3. acuerdo de trabajo en domingos, feriados y festivos. la empresa y el trabajador acuerdan distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domino, feriados y festivos: la empresa y el trabajador acuerdan distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingos, feriados y festivos, en alguno de los bloques de horarios indicados en el numeral 2,9, siguientes, los que serán asignados al trabajador en su malla de jornada, conforme lo establece el reglamento interno de orden higiene y seguridad, esto es con 10 (diez) días de anticipación al inicio del mes en la cual se aplicará la malla de turnos respectiva, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Fernanda Soto Osses; Soledad Amestica Fernández; Erttis Riveros Riveros; Luis Saldías Guzmán; Juan Mundaca Marini; David Cisterna Aguayo / contrato de trabajo tercero: de la jornada de trabajo. 3.2. acuerdo de trabajo en días domingos y feriados: la empresa y el trabajador acuerdan distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domino, feriados y festivos: la empresa y el trabajador acuerdan distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingos, feriados y festivos, en alguno de los bloques de horarios indicados en el numeral 3.8. de la presente cláusula, los que serán asignados al trabajador en su malla de jornada, conforme lo establece el reglamento interno de orden higiene y seguridad, esto es con 10 (diez) días de anticipación al inicio del mes en la cual se aplicará la malla de turnos respectiva, situación que afecta a la siguiente trabajadora: Ana Quiñonez Sepúlveda.

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y las demás disposiciones legales citadas solicita en definitiva: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº7806/21/10, dictada con fecha 22 de octubre de 2021, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble. 2. Que en subsidio se rebajen al máximo de justicia la multa contenidas en Resolución de Multa Nº7806/21/10, dictada con fecha 22 de octubre de 2021, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble. SEGUNDO: La abogada doña Odette Tiznado Roudergue, evacua el traslado conferido para contestar el reclamo deducido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, por don Diego Nodleman Pérez, solicitando desde ya su rechazo fundado en los antecedentes que expone: En primer lugar se debe indicar, que no son efectivos los argumentos de la contraria, puesto que la resolución reclamada no adolece de error. Este procedimiento de fiscalización, se inició por denuncia de la Organización Sindical, que indicaba “La empresa no entrega la malla de turno con los 10 días de anticipación que indica el anexo de contrato de trabajo. Lo que impide a los trabajadores organizar su vida familiar. Por su parte don Osvaldo Salas Barrera, Presidente Sindicato nacional de Trabajares Construmart, complementa su denuncia en los siguientes términos “La empresa no entrega las mallas de turno a los trabajadores a más tardar el día 20 o 21 d

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa DEMANDANTE: CONSTRUMART S.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN) RIT: I-49-2021 RUC: 21- 4-0368996-0 ________________________________________/ Chillán, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Diego Nodleman Pére

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