C/ MARCO ANTONIO ROMERO BENAVIDES
Rol
O-2959-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por la imputada Alejandra Ximena Corrales Fuentes, cédula de identidad N° 13.663.919- 6, chilena, 43 años de edad, soltera, cuidadora de autos, domiciliada en calle 9 de Julio N° 5616 block 18 departamento n°15 de la comuna de Lo Prado, representada legalmente por la Defensora Penal Pública Constanza Bozo durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido a la requerida una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 19 de octubre de 2022, a las 12:59 horas, en la Fundación destinada a la ayuda de emprendedores, denominada Los Robles, ubicada en Av. San Pablo, comuna de Lo Prado, los imputados sustrajeron clandestinamente, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde la base de un escritorio, un teléfono celular marca Samsung, modelo A-3, color negro con protección color calipso, N° 965678661, de propiedad de la Fundación, con domicilio en Av. San Pablo N° 5516, y que mantiene un plan mensual con la compañía Movistar, avaluado en la suma de $149.000.-, especies que ocultaron y se dieron a la fuga del lugar con ellas.”, los que configuran el delito de hurto simple, toda vez que la requerida se apropió de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló además que favorecen a la encausada las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó se le imponga la pena de cuarenta y un días de prisión, multa de 1/3 UTM y accesorias legales correspondientes. A su turno la Defensa no hizo alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica ni participación de su representada, solicitan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Monique Blanc y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por la imputada Alejandra Ximena Corrales Fuentes, cédula de identidad N° 13.663.919- 6, chilena, 43 años de edad, soltera, cuidadora de autos, domiciliada en calle 9 de Julio N° 5616 block 18 departamento n°15 de la comuna de Lo Prado, representada legalmente por la Defensora Penal Pública Constanza Bozo durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido a la requerida una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 19 de octubre de 2022, a las 12:59 horas, en la Fundación destinada a la ayuda de emprendedores, denominada Los Robles, ubicada en Av. San Pablo, comuna de Lo Prado, los imputados sustrajeron clandestinamente, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde la base de un escritorio, un teléfono celular marca Samsung, modelo A-3, color negro con protección color calipso, N° 965678661, de propiedad de la Fundación, con domicilio en Av. San Pablo N° 5516, y que mantiene un plan mensual con la compañía Movistar, avaluado en la suma de $149.000.-, especies que ocultaron y se dieron a la fuga del lugar con ellas.”, los que configuran el delito de hurto simple, toda vez que la requerida se apropió de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló además que favorecen a la encausada las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó se le imponga la pena de cuarenta y un días de prisión, multa de 1/3 UTM y accesorias legales correspondientes. A su turno la Defensa no hizo alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica ni participación de su representada, solicitando que la pena a imponer fuera sustituida por Remisión Condicional y que la pena de multa se le tuviera por cumplida con el día que pasó detenida por esta causa, a lo que no se opuso el ente persecutor, accediendo a ello el Tribunal por reunirse los requisitos legales. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 7, 11 n° 6 y 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67 y 446 n° 3 del Código Penal, y Ley N° 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a la requerida Alejandra Ximena Corrales Fuentes, ya Código: LLJTXHTTDKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizada, como autora del delito de hurto simple, perpetrado el 19 de octubre de 2022, en esta jurisdicción, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio de fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se exime a la sentenciada al pago de las costas de la causa en razón de que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con el día que pasó a control de la detención. IV.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar la sentenciada sujeta al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el término de un año, y cumplir en su oportunidad con los demás requisitos del artículo 5 de la citada ley, al que deberá presentarse una vez que obtenga copia de su cédula de identidad pues se le extravió, lo que deberá concretar antes del 4 de octubre próximo, en que
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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Monique Blanc y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por la imputada Alejandra Ximena Corrales Fuentes, cédula de identidad N° 13.663
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