3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BERNARDO ALBERTO VARGAS MEDINA

Rol

O-90-2022

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a BERNARDO ALBERTO VARGAS MEDINA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, contemplado en el artículo 192 letra b) de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 14 de mayo de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena y a una multa ascendente a Un tercio de unidad tributaria mensual la cual se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa esto es, desde el 14 de mayo de 2020. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye para el sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, en este caso, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de siete días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrant

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 25, 67 y 70 Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 394, 395, 407 del Código Procesal Penal; 192 letra b) de la Ley 18.290, artículo 4 y siguientes de la Ley No. 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a BERNARDO ALBERTO VARGAS MEDINA, ya individualizado, en su calid

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