CLAUDIA DEL CARMEN GONZALEZ BAHAMONDEZ C/ ROBERTO DUZAN FUENTES FUENTES
Rol
O-1385-2022
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°. - Que, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, en causa RUC N° 2200828111-8, RIT N°1385-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal PABLO FRITZ HOCES, ha deducido requerimiento en juicio simplificado en contra de ROBERTO DUZAN FUENTES FUENTES, RUT N° 15.809.355-3, operador del maquinarias, 39 años, nacido el 18 de febrero de 1984, domiciliado en Cataluña N° 065, Villa España, San Carlos, legalmente representado por la abogada Defensora Penal Publica CECILIA OPAZO TORRES, con domicilio en General Venegas N°743 de San Carlos, y forma de notificación ya registrado en la carpeta judicial. 2°. -El Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: HECHO 1: Que el día 12 de junio del año 2022 aproximadamente a las 03:20 horas en el domicilio que compartía con la víctima ubicado en Freire 1014 de la comuna de San Carlos el imputado Roberto Duzán Fuentes Fuentes agredió a su conviviente doña Claudia del Carmen González Bahamondez provocándole traumatismo de la cabeza, lesiones calificadas como leves por el médico de turno que le atendió en el Hospital de San Carlos. HECHO 2: El día 15 de octubre del año 2022 aproximadamente a las 06:20 horas en el inmueble de Calle Freire 1014 en la Comuna de San Carlos Roberto Duzán Fuentes Fuentes agredió a su ex conviviente doña Código: HLXXXHSWVHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Emph Claudia del Carmen González Bahamondez con golpes de puño en el rostro para luego una vez la víctima caer al suelo golpearla con el pie mientras le decía: maraca culía, andas hedionda a moco, te voy a matar ojalá se te muera la guagua pues la víctima se encontraba a esa fecha embarazada del imputado, provocándole una fractura no desplazada de huesos propios de la nariz, lesiones que fueron calificadas como leves por el médico del servicio médico legal que le atendió. A juicio de esta Fiscalía, estos hechos configuran de DOS DELITOS de LESIO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo referido en la parte expositiva del fallo, el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ROBERTO DUZAN FUENTES FUENTES, RUT N° 15.809.355-3, en su calidad de autor de dos delitos de amenazas simples del articulo 296 N° 3 del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de consumados, correspondiendo al imputado participación en los mismos en calidad de autor, proponiendo al sentenciador la imposición de DOS PENAS de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas de la causa conforme el artículo 45 del código procesal penal. Además, se le sancione con el lapso de 2 años con la pena de la letra b) del artículo 9 de la ley 20066, esto es la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, su lugar de residencia trabajo estudio o cualquier lugar que esta frecuente o en el que se encuentre. SEGUNDO: Que, en la audiencia de preparación del juicio oral simplificado, los intervinientes no arribaron a ninguna convención probatoria. TERCERO: El imputado hizo uso a su derecho a guardar silencio durante toda la secuela del juicio. CUARTO: Durante la audiencia de juicio oral, la Fiscalía incorporó en forma legal los siguientes medios de convicción: PRUEBA PERICIAL Según consta en la carpeta judicial con fecha 14 de agosto de 2022, el Tribunal en audiencia de factibilidad técnica, autorizó la declaración de la perito del SML, a través de video conferencia desde el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, conforme lo dispone el artículo 329 inciso 7mo del Código Procesal Penal. Código: HLXXXHSWVHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Emph ELIANA IVANOVA MIRANDA CHACÓN, RUT N° 23.988.446-6, médico cirujano, con domicilio laboral en Calle 21 de Mayo 1320, Servicio Médico Legal de Antofagasta, nacida en Cali, Colombia, casada, quien legalmente juramentada expone que con fecha 22 de febrero de 2023 realizó la pericia de lesiones de una persona de sexo femenino de 35 años de edad identificada como Claudia del Carmen González Bahamonde, quien refirió en la anamnesis que en su constatación de lesiones en el Hospital de San Carlos había mentido, con respecto a que su pareja la hubiera agredido, que nunca la agredió, que el 15 de octubre de 2022 fue a la casa de su pareja y le dijo que se fuera porque tenía una orden de alejamiento, ella subió las escaleras y al subir se cayó golpeándose la nariz, se recostó, su pareja se fue donde la mamá de él, ella se picó y llamó a Carabineros, y fue a la casa de la mamá de su pareja, ella pensó que lo soltarían al día siguiente pero él continúa en la cárcel, ella continúa su relación con él y lo visita en la cárcel. Fue atendida en el Hospital de San Carlos. Tuvo a la vista el DAU de 15 de octubre de 2022 que registraba que la peritada fue llevada en vehículo policial de Carabineros para constatación de lesiones, tras sufrir agresión p
Fallo
Por tanto con el mérito del testimonio de un único testigo, quien además es solo de oídas, quien no recuerda el nombre de la víctima, y no recuerda las lesiones que tuvo la víctima, unido a los documentos referidos, en virtud del principio in dubio pro reo, como manifestación de la presunción de inocencia, el Código: HLXXXHSWVHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Emph Tribunal ha de resolver a favor del acusado acogiendo la teoría de descargo por insuficiencia de prueba. NOVENO: En cuanto al Hecho 2, del Requerimiento de la prueba de cargo solo es posible concluir que la víctima Claudia del Carmen González Bahamondez, la mañana del día 15 de octubre del año 2022, realizó una denuncia en contra del requerido por el presunto delito de lesiones menos graves, pero en cuanto a las lesiones que presentaba la víctima, el origen y naturaleza de las mismas en los términos descritos en el requerimiento, no es posible con el mérito de la prueba incorporada en juicio arribar a la convicción de condena del imputado por cuanto de la prueba documental dato de atención de urgencia médica de la víctima, el informe radiológico ambos de fecha 15 de octubre, y lo señalado por la perito Eliana Miranda Chacón surgen dudas razonables al respecto, por cuanto la perito Miranda Chacón en primer término refirió que la víctima en la anamnesis, le señala que en la constatación de lesiones en el Hospital de San Carlos había mentido, ya que
Texto Completo (Preview)
Emph San Carlos, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Advirtiendo el Tribunal, que el texto de la sentencia incorporada en el acta de audiencia de lectura de Sentencia de esta fecha, no corresponde a la sentencia dictada en el juicio realizado en esta causa las jornadas del 16 y 18 de agosto del año en curso, lo que es posible de advertir de su simple lectura, habiéndose el día de hoy real
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