Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALLOTTON/INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA

Rol

O-474-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-474-2021, R.U.C. 21-4-0335282-6, seguida por despido injustificado solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dominique Espejo Olmos, abogada y Carla Alcozer Rojas, abogado, en representación de DANIZA VALLOTON ESPINOZA, C.I. N°9.950.770-5, todas con domicilio en calle Washington N° 2562, oficina 214 de Antofagasta seguida en contra de INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE LA CULTURA DE ANTOFAGASTA, RUT 81.842.900-2, representada legalmente por don José Galleguillos Catalán, ambos con domicilio en Avenida Jose Miguel carrera N° 1845, casa 6 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de abril de 1989, mediante contrato de carácter indefinido, en calidad de “Docente de Educación Media”. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $1.792.444.- Que, existe una diferencia en el pago de sus remuneraciones por el concepto “Bono años de servicio”, el que se encuentra establecido en un porcentaje del sueldo base, y que varía dependiendo de la cantidad de años de servicio de cada trabajador. Que, en el caso de la actora estaba fijado en el 45% de su sueldo base, por tanto, correspondía a la suma de $558.789.-, y no a los $ 442.402.- como fue erróneamente pagado de acuerdo a su liquidaciones sueldo. De allí que su remuneración ascendería a la suma de $1.908.831.- En cuanto al término de la relación laboral, que con fecha 28 de diciembre de 2020, recibe carta de aviso de término de contrato de trabajo en virtud de la que se le desvincula a partir del día mismo día 28 de febrero de 2021, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, derivados de la racionalización, por la las baja de matrículas en los últimos 3 años”

Fallo

por tanto, correspondía a la suma de $558.789.-, y no a los $ 442.402.- como fue erróneamente pagado de acuerdo a su liquidaciones sueldo. De allí que su remuneración ascendería a la suma de $1.908.831.- En cuanto al término de la relación laboral, que con fecha 28 de diciembre de 2020, recibe carta de aviso de término de contrato de trabajo en virtud de la que se le desvincula a partir del día mismo día 28 de febrero de 2021, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, derivados de la racionalización, por la las baja de matrículas en los últimos 3 años”. Señala que el despido es injustificado, puesto que la carta de despido no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual hasta la fecha la trabajadora no tiene claridad respecto de los hechos en que se fundan su despido. En efecto, lo único que señala la misiva es que el despido, obedece a una “racionalización, por la las baja de matrículas en los últimos 3 años”, pero nada dice respecto a que consiste esta, que implica, circunstancias que lo rodean y porque esta medida hace necesaria la desvinculación, por lo que la carta aviso de despido no logra satisfacer las exigencias establecidas por el legislador. Por otro lado, a la fecha de la presentación de la demanda, no se ha pagado ninguna de las pretensiones que se le adeudan. Que, esa parte estima que el único motivo para la desvinculación ha

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Daniza Valloton Espinoza DEMANDADO: Instituto Chileno Norteamericano de la Cultura de Antofagasta. RUC: 21-4-0335282-6 RIT: O-474-2021 _________________________________________/ Antofagasta, once de febrero del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició es

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