Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BOY/MIRANDA

Rol

O-252-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 15.416.472-3, en representación convencional según se acredita de Ronald Boy Jaramillo, contratista, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 14.692.121-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar número 202 oficina 505, comuna y ciudad de Iquique, quien indica que viene en interponer demanda de desafuero maternal en contra de doña Camila Diana Miranda Alarcón, chilena, operadora logística, cédula de identidad y rol único tributario número 20.200.768-6, domiciliada en calle Los Crianceros N° 113, sitio 3, La rinconada El Sauce, de la comuna de Coquimbo; solicitando a su señoría se le autorice a que se produzca el término del contrato de trabajo celebrado con la una vez expirado el plazo, por concurrir en la especie la causal del artículo 154 número N° 3 del Código del Trabajo; en virtud de los siguientes fundamentos que paso a exponer: Doña Camila Diana Miranda Alarcón comenzó prestar servicios para la parte demandante en virtud de contrato de trabajo suscrito el día 8 de marzo del año 2021, en calidad de Operador Logístico en el establecimiento de Homecenter Sodimac de la ciudad de La Serena, lugar dondei su representada presta servicios en calidad de subcontratista. El contrato se pactó con una duración de veintitrés días, desde el 8 hasta el 31 de marzo del 2021, fecha esta última en la cual se suscribe un anexo de contrato en el que se extiende la relación laboral hasta el 31 de mayo de 2021, en las mismas condiciones. La trabajadora cumplía funciones en una jornada ordinaria y con una remuneración de $326.500, con una jornada de 10:30 A.M. a 8:30 P.M. y colación entremedio, distribuida con turnos variables y horario rotativo. Según se observa en documento de ecografía obstétrica suscrita por el matrón ecografista don Mario Velásquez D., con fecha 5 de abril de 2021, emitido por DM Doc Doc La Serena, que se acompaña en esta presentación, la trabajadora se encuentra actualmente en estado de gravidez, con una gestación de 8+5 semanas según consta en el mismo documento. Dispone la primera parte del artículo 201 del Código del Trabajo que “durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174". Por su parte, establece el inciso primero este último, que "[e]n el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del Juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160’. A su turno el art. 159 del mismo cuerpo normativo dispone en su numeral 4 que el contrato de trabajo termina por el “Vencimiento del plazo co

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 159, 174, 453, 454 del Código del trabajo se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por Fernando Eguiguren Benavides, en representación convencional de Ronald Boy Jaramillo, en contra de doña Camila Diana Miranda Alarcón y en consecuencia se autorizar a que se proceda al término del contrato de trabajo de la trabajadora demandada por la causal indicada esto es terminación del plazo convenido. Que no habiendo existido oposición, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, al demandante por correo electrónico y a la demandada por carta certificada regístrese y archívese. RIT O-252-2021 RUC 21- 4-0330733-2 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a once de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de febrero de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: comparece don Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 15.416.472-3, en representación convencional según se acredita de Ronald Boy Jaramillo, contratista, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 14.692.121-3, ambos domiciliados para esto

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