1º Juzgado de Letras de Angol

MEDINA/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER PRODEMU

Rol

T-10-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) se ha producido una diferenciación, dado que se pone término a la vinculación de la actora de autos indicándosele

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2021, compareció don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, abogado, en representación convencional de doña SONIA MARINA MEDINA VELOZO, chilena, soltera, estudios superiores, cédula nacional de identidad N° 10.646.368-9, con domicilio en calle Isabel Riquelme N° 706, Villa Florencia, comuna de Angol, interponiendo, en lo principal de su libelo pretensor, denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio en razón de opinión política, afectación a la integridad física y psíquica, y libertad de trabajo, conjuntamente con demanda de cobro de prestaciones, en procedimiento de tutela laboral, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER –PRODEMU–, Rol Único Tributario N° 72.101.000-7, representada legalmente por doña KARIN PAOLA DIEZ BERLINER, cédula nacional de identidad N° 6.374.461-1, ambas domiciliadas, para estos efectos, en calle Agustinas N° 1389, comuna de Santiago, sobre la base de los siguientes antecedentes. Inició su relato señalando que conforme a lo previsto en los artículos 420 letra a) y 423 del Código del Trabajo, este Tribunal resulta competente para conocer y resolver el asunto sometido a su consideración, por cuanto se trata de una cuestión suscitada entre empleador y trabajador, por aplicación de las normas laborales, o derivada de su interpretación y aplicación, y, a su vez, los servicios se prestaron por la actora dentro del territorio jurisdiccional que le sirve de asiento, a saber, en el domicilio de la empleadora ubicado en la comuna de Angol. Señaló, enseguida, que teniéndose en cuenta que la desvinculación de su representada se verificó con fecha 10 de agosto de 2020, siendo éste el último día trabajado, el plazo para interponer la denuncia no ha vencido, razón por la cual la acción no se encuentra caducada, y además, la legitimación activa para recabar la correspondiente tutela le corresponde exclusivamente a su mandante, toda vez que la vulneración que denuncia se ha producido con ocasión de su despido. Bajo el epígrafe “Relación circunstanciada de los hechos”, expuso que la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU) depende de la Presidencia de la República de Chile y es presidida por la Primera Dama, doña Cecilia Morel Montes, la que tiene bajo su dependencia a la Directora Nacional de la referida fundación. Explicó que PRODEMU es una red nacional destinada para generar iniciativas conducentes a desarrollar la autonomía de las mujeres, trabajando anualmente con más de 60.000 mujeres en situación de vulnerabilidad para que se empoderen y alcancen mayor autonomía física, económica y para la toma de decisiones. Tiene presencia en las 16 regiones y en las 54 (sic) provincias del país. Hizo presente que su mandante comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Fundación PRODEMU, desde el 1 de octubre de 1992, ocupando diversos cargos dentro de la institución, hasta que el día 1

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesta la denuncia de tutela laboral por despido vulneratorio de los derechos fundamentales con ocasión del despido (sic) de su representada, y demanda de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, la Fundación PRODEMU, con el objeto de que el Tribunal declare: “a) Que, el despido fue vulneratorio de los derechos fundamentales con ocasión del despido (sic) de su representada regulada en el Código del Trabajo. b) Que, por lo mismo, el despido es nulo por su naturaleza vulneratoria. c) Que, se le deben pagar las indemnizaciones y prestaciones del acápite denominado ‘peticiones concretas’, o lo que se estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. d) Que, se remita a la Dirección del Trabajo copia de la sentencia condenatoria para su registro. e) Que, se publique la sentencia condenatoria en la página web de la Fundación PRODEMU, por un período de seis meses. f) Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa”. En el primer otrosí de su presentación, en carácter subsidiario, interpone demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento de tutela laboral, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER –PRODEMU–, representada legalmente por doña KARIN PAOLA DIEZ BERLINER, ambas ya individualizadas, fundando la misma en las consideraciones de hecho y de derecho antes referidas, indicando expres

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Angol, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2021, compareció don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DIAZ, abogado, en representación convencional de doña SONIA MARINA MEDINA VELOZO, chilena, soltera, estudios superiores, cédula nacional de identidad N° 10.646.368-9, con domicilio en calle Isabel Riquelme N° 706, Villa Florencia, comu

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