OWEN JUAN LUIS (CARABINERO) ACUNA ANDRADES C/ DIMITRI ANDRÉS RODRÍGUEZ SUAZO
Rol
O-11709-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de octubre de 2022, a las 16:50 horas aproximadamente, en la vía publica intersección de las calles Santo Domingo con calle Mosqueto, en la comuna de Santiago, los imputados fueron sorprendidos en el interior del vehículo PPU KKRC- 70, portando y transportando con el propósito de traficar un envoltorio de papel aluza y una bolsa tipo ziploc, contenedoras de un total 49 gramos de marihuana, una bolsa de nylon tipo ziploc, de pequeño tamaño, contenedora de 3 gramos de clorhidrato de cocaína. La sustancia incautada fue sometida a la prueba de campo respectiva arrojando positivo a la presencia de marihuana y clorhidrato de cocaína. Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 11 n° 6 y 9, 15 n° 1, 18, 30, 49, 50, todos del Código Penal, Ley 20.000, Ley 18.216, artículo 390 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a DIMITRI ANDRÉS RODRÍGUEZ SUAZO, ya individualizado en esta causa, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 19 de octubre del año 2023, en la comuna de Santiago. II.- La pena pecuniaria impuesta se tienen por cumplida, imputándose éstas al tiempo que permaneció privado de libertad el sentenciado con motivo de Código: XSDNXHJDXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa, esto es correspondiente al día 20 de octubre del 2022, a razón de un día por tercio de Unidad Tributaria Mensual. III.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, la que cumplirá el imputado bajo dicho régimen, con el contr
Fallo
se declara: l.- Se condena a DIMITRI ANDRÉS RODRÍGUEZ SUAZO, ya individualizado en esta causa, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 19 de octubre del año 2023, en la comuna de Santiago. II.- La pena pecuniaria impuesta se tienen por cumplida, imputándose éstas al tiempo que permaneció privado de libertad el sentenciado con motivo de Código: XSDNXHJDXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa, esto es correspondiente al día 20 de octubre del 2022, a razón de un día por tercio de Unidad Tributaria Mensual. III.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, la que cumplirá el imputado bajo dicho régimen, con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, por el término de un año y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216 Si la pena sustitutiva le fuere revocada y debiera cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, no existen abonos que considerar. IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito. V.- Se o
Texto Completo (Preview)
RUC : 2201038655-5 RIT : 11709 - 2022 MAGISTRADO : MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA NOMBRE IMPUTADO : DIMITRI ANDRÉS RODRÍGUEZ SUAZO CEDULA DE IDENTIDAD : 0018337632-2 DOMICILIO : Calle CERRO MORENO Nº 1623, La Florida FISCAL : ALICIA ASCENCIO HERNÁNDEZ DEFENSOR : SERGIO RODRIGUEZ ARIAS TRIBUNAL : 7º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés CIRCU
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