CARABINEROS C/ ADOLFO ANTONIO LEIVA JARAMILLO
Rol
O-824-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en proceso Rol Único de Causa N°2210032301-3, RIT Nº824-2022, el Ministerio Público representado por la fiscal Gabriela Rojas Mata, en audiencia especialmente convocada al efecto realizada el lunes veintiuno de este mes, solicitó someter el conocimiento de asunto conforme a las reglas del procedimiento abreviado, manifestando su anuencia para proceder por esa vía los imputados José Gabriel Colín Ibañez y Feisal Sebastián Zerené Hernández, cerciorándose esta sentenciadora, al tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, que no fueron coaccionados para ello. SEGUNDO: En tal contexto, la fiscal formuló acusación verbal contra los imputados José Gabriel Colín Ibañez, cédula de identidad Nº18.581.216-2, camarero, nacido el día 31 de diciembre de 1992, domiciliado en sector Ranquilco, Nueva Imperial, representado por el defensor particular Rodrigo Sandoval Silva, y contra Feisal Sebastián Zerené Hernández, cédula de identidad Nº19.942.675-3, cesante, nacido el día 29 de noviembre de 1998, domiciliado en pasaje Vapor Longaví N°293, población Villa Entre Lomas, Carahue, quien es representado por el defensor penal público Matías Oviedo Sandoval, y en la audiencia por el abogado Jaime López. Dicha acusación se presentó en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: En el contexto de una investigación por el delito de microtráfico de drogas, en la cual, personal de sección OS7 de carabineros, mediante el uso de la figura del agente revelador, constató que en el domicilio de pasaje Sandalio Poblete N°1548, Nueva Imperial se comercializaba droga. Con fecha 01 de julio de 2022, alrededor de las 16:52 horas personal de carabineros le dio cumplimiento a una orden judicial de entrada y registro correspondiente al domicilio de pasaje Sandalio Poblete N°1548, Población Santa Teresa, Nueva Imperial. Al ingresar al interior, en este se encontraban los imputados José Gabriel Colin Ibáñez y Feisal Sebastian Zerené Hernández, siendo el primero el dueño de casa y el segundo un sujeto que estaba de visita en dicho lugar. En dicho domicilio personal de carabineros encontró las siguientes especies que eran mantenidas ahí por el imputado José Colin: Sobre una mesa encontraron dos trozos de plomo, 9 vainas de munición a fogueo modificadas en su forma, con su parte superior cortada para rellenar con pólvora y plomo, 18 cartuchos a fogueo, una pesa digital color gris sin marca, un colador gris. Además, a un costado de esta dependencia se encontraba un frasco de plástico color negro contenedor de 53 envoltorios cuadriculados color blanco contenedores de pasta base de cocaína. Por otra parte, en la dependencia destinada a comedor, sobre el refrigerador, se encontraron 3 bolsas tipo ziploc contenedoras de clorhidrato de cocaína y una pistola a fogueo marca Ekol Major 9 mm. color gris empuñadura de color negro (NUE 6594473). Código: SNRWXHSHGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fallo
por tanto pena de falta lo mismo que otras faltas anteriores que mantiene. En cuanto al requisito subjetivo incorpora informe del trabajador social Marco Espinoza Novoa. Destaca en el informe que vive con su madre y padrastro, teniendo enseñanza media incompleta, se ha desempeñado en labores de aseo. Adjunta certificado de residencia. Refiere que reconoce el error, y ha reflexionado sobre las consecuencias de su actuar. Estima que esta pena sustitutiva podría disuadirlo de cometer otros delitos, ya que mantiene arraigo familiar, Código: SNRWXHSHGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgnuevaimperial@pjud.cl Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl social y laboral. Aporta en este mismo sentido certificado de residencia y contrato de trabajo a plazo fijo. Igualmente, si se estima, pide que se aplique el artículo 38 de la ley 18.216. Finalmente pide rebaja de la multa impuesta por el delito de receptación, a prudencia del tribunal, bajo el entendido que su representado ha desarrollado labores de aseo que son de baja remuneración y asimismo por encontrarse privado de libertad, debiendo presumírsele pobre, manteniendo menguada situación económica. Que la misma se impute para su cumplimiento al tiempo que ha estado privado de libertad. SEXTO: La fiscal por su parte, señaló que solo se opone a aplicar el artículo 38 de l
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Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en proceso Rol Único de Causa N°2210032301-3, RIT Nº824-2022, el Ministerio Público representado por la fiscal Gabriela Rojas Mata, en audiencia esp
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