MINISTERIO PUBLICO C/ ARIEL GONZALO SALAZAR OSSANDÓN
Rol
O-203-2020
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento refieren que el día 17 de julio de 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don Luis Alberto Astudillo Morales, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Los Estudiante Nº154, Andacollo, fue amenazado por el imputado ARIEL GONZALO SALAZAR OSSANDON a través de un video enviado por mensajería WhatsApp, quien le manifestó que lo mataría. Posteriormente, el día 18 de julio de 2020, a las 03:05 horas aproximadamente, el imputado, llegó hasta el frontis del domicilio de la víctima, en donde procede a insultarlo y amenazarlo manifestándole “sale que te voy a matar”. Con estas conductas, el imputado provocó en la víctima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, a cargo del Juez Suplente don Luis Eduardo Casas López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RUC 2000723245-5; RIT 203-2020, en contra de ARIEL GONZALO SALAZAR OSSANDÓN, Cédula Nacional de Identidad N°20.135.383-1, chileno, soltero, nacido el 25 de diciembre de 1998, domiciliado en Calle Ríos S/N°, Sector Matadero Andacollo. El imputado fue representado, por el señor abogado defensor penal público don Patricio López Díaz, domiciliada en la Defensoría Pública de Coquimbo. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Fiscal Adjunto de Andacollo don César Medina Alfaro, domiciliado en la Fiscalía Local de esta ciudad. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en el requerimiento refieren que el día 17 de julio de 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don Luis Alberto Astudillo Morales, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Los Estudiante Nº154, Andacollo, fue amenazado por el imputado ARIEL GONZALO SALAZAR OSSANDON a través de un video enviado por mensajería WhatsApp, quien le manifestó que lo mataría. Posteriormente, el día 18 de julio de 2020, a las 03:05 horas aproximadamente, el imputado, llegó hasta el frontis del domicilio de la víctima, en donde procede a insultarlo y amenazarlo manifestándole “sale que te voy a matar”. Con estas conductas, el imputado provocó en la víctima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, considerando su actuar violento y agresivo. Estos hechos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de amenazas simples no condicionales previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, el cual le cabe participación al imputado en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. Señala la Fiscalía que, respecto del requerido, no concurren circunstancias modificatorias; y solicita se le imponga la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, con costas. TERCERO: Que, conforme al auto de apertura de juicio oral simplificado, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, el Ministerio Público ofreció prueba testimonial y como otros medios de prueba no regulados expresamente, un disco compacto con grabación de audio y video. La defensa no se adhiere a la prueba ofrecida por el Ministerio Público y no presenta prueba propia. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio oral simplificado de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, el Ministerio Público refiere que no cuenta con la Código: NXJXXHQXXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba a rendir y solicita al tribunal resuelva sobre la condena o absolución de Ariel Gonzalo Salazar Ossandón. A su vez, el defensor, atendido lo señalado p
Fallo
Por estas razones, se librará decisión de absolución a su respecto, en relación al delito atribuido. OCTAVO: Que, no obstante dictarse sentencia absolutoria en favor del imputado, el Ministerio Público será liberado de solventar el pago de las costas de la causa por estimarse que hubo motivo plausible para presentar la respectiva acción. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 296 N°3 del Código Penal; 340, 342, 343, 346, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a don ARIEL GONZALO SALAZAR OSSANDÓN, ya individualizado, del requerimiento formulado por el Ministerio Público por el delito de amenazas simples no condicionales, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, hecho supuestamente ocurrido en esta comuna el día 17 de julio de 2020. II.- Que, se libera al Ministerio Público del deber de solventar el pago de las costas del juicio. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT Nº203-2020 RUC 2000723245-5 Código: NXJXXHQXXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por don Luis Eduardo Casas López, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. Código: NXJXXHQXXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T10:13:43-0400
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Andacollo, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, a cargo del Juez Suplente don Luis Eduardo Casas López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RUC 2000723245-5; RIT 203-2020, en contra de ARIEL GONZALO SALAZAR O
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