Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FIGUEROA/ESPARZA

Rol

O-646-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad que el demandante trabajó para las demandas, período, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad de que el actor fue despedido en forma verbal sin

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Viviana Jaramillo Lleufuman, abogada en representación de don Joel Jorge Figueroa Cayul, trabajador dependiente, Rut Nº10.233.449-3, soltero, domiciliado en Pasaje Efraín Barquero Nº 01384, de la ciudad y comuna de Temuco, viene en interponer demanda conforme al procedimiento aplicación general, por declaración de existencia de un solo empleador, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de comercializadora de productos Subdeo spa, empresa del rubro de su denominación, r.u.t: 76.431.155-8, representada legalmente por don Rodrigo Spuler Villena, Rut Nº 12.742.211-7, ignora profesión, o quien le subrogue o represente en conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, y en contra de doña Claudia Elizabeth Esparza Nova, casada, Rut Nº 13.815.346-0, trabajadora independiente, todos con domicilio en Jardín De La Frontera de esta ciudad de Temuco en la casa Nº 12, para los efectos que S.S. los declare como un solo empleador del actor, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su demanda. Pide: Se declare la existencia de la relación y se condene a las demandadas al pago de: 1.- indemnización sustitutiva aviso previo, por la suma de $ 520.765 pesos. 2.- indemnización por 11 años de servicio, por la suma de $ 5.728.415 pesos. 3.- feriado legal: Periodo 2020-2021, por la suma de $281.400 pesos. 5.- feriado proporcional, por la suma de $13.400 pesos. 6.- gratificación legal: 7.- La suma de $2.864.207 pesos, por aumento legal del 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo o lo que US., determine. 8.- Que las sumas ordenadas pagar sea con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del C digo del Trabajo. 9.- Costas. Segundo: Que por su parte las demandadas debidamente emplazadas, no contestaron. Tercero: Conciliación. Constancia: El Tribunal deja constancia que las demandas fueron válidamente notificadas el 19 de noviembre de 2021 a través de receptor particular según consta en carpeta digital y que ninguna de ellas contestó la demanda ni comparece a esta audiencia. Se hace el llamado a conciliación el que no prospera atendida la inasistencia de las demandadas. Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad que el demandante trabajó para las demandas, período, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad de que el actor fue despedido en forma verbal sin fundamentos ni formalidades el 06 de septiembre del 2021, hechos y circunstancias b.- Efectividad de ser procedente el pago de gratificaciones al actor, en caso afirmativo monto y estado de pago. c.- Efectividad de haber hecho uso de su feriado legal y proporcional o en su defecto habérsele cancelado. 3.- Efectividad de constituir las demandadas un único empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo. Quinto: Que, in

Fallo

se declara: I Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don doña Viviana Jaramillo Lleufuman, abogada en representación de don Joel Jorge Figueroa Cayul, solo, en contra de comercializadora de productos Subdeo spa, representada legalmente por don Rodrigo Spuler Villena, en cuanto se declara nulo e injustificado el despido del actor ocurrido el 5 de agosto de 2021, declarándose la existencia de la relación laboral entre dichas partes desde el 1 de septiembre de 2019 al 5 de agosto de 2021, ordenándose el pago de las siguientes sumas: 1.- indemnización sustitutiva aviso previo, por la suma de $ 520.765. pesos. 2.- indemnización por dos años de servicio, por la suma de $ 1.041.530. pesos. Más recargo del 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Por $520.765. 3.- Feriado por $791.050. 4.- Las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido, esto es el 5 de agosto de 2021, hasta su convalidación sobre una remuneración de $ 520.765. Se rechaza en todo lo demás. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demandante en costas en relación a la demandada Claudia Esparza por haber tenido motivo plausible para litigar, y se condena en costas a la demandada comercializadora de productos Subdeo spa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 300.000 trescientos mil pesos). Regístrese y en caso de

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SENTENCIA: Rit: O-646-2021.- Ruc: 21-4-0357752-6.- Temuco, once de febrero de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Viviana Jaramillo Lleufuman, abogada en representación de don Joel Jorge Figueroa Cayul, trabajador dependiente, Rut Nº10.233.449-3, soltero, domiciliado en Pasaje Efraín Barquero Nº 01384, de la ciudad y comuna de Temuco, viene en interponer demanda confo

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