RENDIC HERMANOS S.A/SÁNCHEZ
Rol
O-60-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don BENJAMÍN PÜMPIN MISSIEGO, abogado, domiciliado en Avenida El Golf N° 40, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de Mandatario Judicial de Rendic Hermanos S.A., y en su representación, sociedad comercial, domiciliada en Cerro el Plomo 5680, comuna de Las Condes, Santiago, y deduce demanda de desafuero laboral en contra de doña Victoria Sánchez Quelin, empleada, domiciliada en Nalcayec N° 647, comuna de Coyhaique, solicitando que se sirva acoger a tramitación esta demanda y, en definitiva, hacer lugar a la misma, concediendo autorización a su representada para poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demandante y ello, basado en la causal legal del artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, "conductas de acoso laboral", y N° 7, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", lo anterior en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer: I. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LAS CAUSALES EN VIRTUD DE LA CUAL SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN. Antecedentes El día 14 de enero de 2014, la demandada, doña Victoria Elizabeth Sánchez Quelin, comienza a prestar servicios para su representada, ejecutando las labores de operador lácteo y congelado. Posteriormente, mediante Anexo de fecha 1 de diciembre de 2020, doña Victoria comienza a ejecutar las labores de 1° ayudante recepción, en el local Unimarc ubicado en Lautaro 331, Coyhaique. Hacen presente que con fecha 2 de septiembre de 2021, se presenta por parte del Sindicato N° 2 de Empresa Unimarc Los Ríos-Valdivia y Sindicato de Empresa Rendic Hermanos S.A. Victoria, un proyecto de Contrato Colectivo, donde se incluye en la nómina de trabajadores, a la demandada. Paralelamente, con fecha 10 de agosto de 2021, la Srta. Mitzi Sanhueza González, Zonal Personas XI Región de la empresa Rendic Hermanos S.A., recibe vía correo electrónico una denuncia formal de parte de don Paulo Bascuñán Navarrete, Encargado de Recepción de local Unimarc ubicado en Lautaro 331, Coyhaique. La referida denuncia da cuenta de una serie de insultos, groserías, improperios y faltas de respeto que ha sufrido tanto él como otros compañeros de trabajo, de parte de la demandada, doña Victoria Sánchez. Al mismo tiempo, señala que existe una coordinación impulsada por la demandada para cansarlo, con el objeto de que renuncie. Junto con lo anterior, informa que ha perdido documentos como facturas de la oficina de recepción, encontrando luego estas en la basura, y que ha debido enfrentar a la demandada por una serie de incumplimientos en los procedimientos de recepción de proveedores. En apoyo a su declaración, el denunciante informa una serie de testigos que darían fe de lo relatado. Investigación Interna conforme el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad A raíz de lo anterior, doña Mitzi Sanhueza comienza una Investigación interna conforme dicta el Reglamento Interno de la empresa. Así las cosas, se comienza por entrevistar al denunciante, para que aclare los dichos expuestos en su denuncia, quien confirma lo expresado vía correo electrónico, en cuanto habría sido objeto de malos tratos, burlas a sus espaldas, y que, en definitiva, la denunciante no lo validaba como jefatura. Luego, el día 20 de agosto de 2021, se procede a entrevistar a la denunciada sobre estos hechos, quien sin negar lo denunciado, intenta bajar el perfil a la situación, pero reconociendo que en una ocasión conversó con el denunciante, utilizando palabras hirientes. Posteriormente, se procede a entrevistar a una serie de testigos sobre los hechos denunciados, y de sus declaraciones, se puede apreciar que al menos cuatro testigos dan cuenta de situaciones, hechos y circunstancias concordantes con lo señalado por don Paulo Bascuñán en su denuncia. Así las cosas, el informe de investigación llevado a cabo por doña Mitzi Sanhueza, concluye que:
Fallo
Por tanto, conforme lo expuesto y normas legales citadas y a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, 249, 174, 160 N° 1 letra f), todas del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a la misma, concediendo autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de la parte demandada por la causal legal del artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7 del Código del Trabajo, y fundado en los hechos expuestos en esta demanda, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Ingresó a trabajar para la demandada con fecha 14 de enero de 2014. 2. A la fecha sus funciones son la de recepcionista, y se desempeña en el supermercado Unimarc de esta ciudad. 3. Pertenece al Sindicato N° 2 de la demandada, el que con fecha 2 de septiembre de 2021, inició proceso de negociación colectiva. 4. Este proceso finalizó con fecha 12 de octubre de 2021, como se acreditará en la etapa procesal respectiva. EL DERECHO: 1. El artículo 174 del C.T., prescribe que la autorización judicial que requiere el empleador que quiere poner término al contrato de trabajo de un trabajador sujeto a fuero laboral, podrá darse cuando se funde en las causale
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Coyhaique, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece don BENJAMÍN PÜMPIN MISSIEGO, abogado, domiciliado en Avenida El Golf N° 40, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de Mandatario Judicial de Rendic Hermanos S.A., y en su representación, sociedad comercial, domiciliada en Cerro el Plomo 5680, comuna de Las Condes, Santiago, y deduce demanda de desafuero l
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