MP C/ ANDRES FELIPE QUICENO SANCHEZ
Rol
O-5824-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 3 de la ley 20.000; Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ANGIE MELISSA LOPEZ PERDOMO, pasaporte en Colombia es AX411998, RUN chileno N° 14.894.511-K, ya individualizada, como cómplice del delito consumado de tráfico de droga, cometido en Puerto Montt el día 14 de marzo de 2023, a la PENA de CIENTO SESENTA DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tribunal mensual. II.- Que respecto de las penas impuestas corporal y pecuniaria, se les da por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privada de su libertad con motivo de la presente causa, sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 14 de marzo de 2023 a la presente fecha, lo que hace un total de 163 días. III.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética de la condenada en el registro respectivo. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumpli
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Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 68 bis y 70 del Códi
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