Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL

Rol

O-1510-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 11 de abril de 2023, en horas de la mañana, alrededor de las 07:00 horas, el imputado FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL se dirige al domicilio ubicado en Calle Membrillar N°0374, de Curicó, domicilio de la víctima, doña Claudia Cecilia Cofré Ascencio, para lo cual el imputado escaló el cierre perimetral y una vez en el interior del predio procedió a ingresar a la cocina, sintiendo ruidos la afectada, constituyéndose en el lugar, percatándose que el imputado se encontraba en el interior del inmueble, revisando los muebles de la cocina; esto, con la finalidad de sustraer especies del interior. Es en ese contexto que la afectada lo reduce, llama a su cuñada, quienes llaman a Carabineros y se procede a la detención del imputado.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de TENTADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 11 de abril de 2023, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias legales del artículo 29 del cuerpo de normas citado, esto es, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILIDAD ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL, el requisito estatuido en la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 130 días que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, desde el día 11 de abril de 2023 a la fecha actual. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CUR

Fallo

se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 130 días que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, desde el día 11 de abril de 2023 a la fecha actual. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud de haber aceptado la tramitación conforme las reglas de procedimiento abreviado.- Código: BNRYXHWNSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV).- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 17 de la ley N° 19970 y 40 de su reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL, previa toma de muestra biológica, si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados”..- V).- Que, se ordena alzar las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. VI).- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- VII).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVE

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., dieciocho de agosto de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CAROLINA PILAR ROJAS ARAYA Imputado FELIPE ANDRÉS RUZ CARVAJAL C.I. 0017155669-4 Fecha de Nacimiento 21/01/1989 Dirección POB. AGUAS NEGRAS, Avenida CIRCUNVALACION Nº 511, CURICO DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. Participación Auto

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