Juzgado de Garantía de San Javier.

MP C/ EDUARDO BALDOMERO MOREIRA MATAMALA

Rol

O-898-2021

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, renunciando a su derecho de ir a un juicio oral. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 211002769 6-5 898- 2021 CAUSA.: R.U.C=2110027696-5 R.U.I.=898-2021 Fecha de deliberación 22-agosto- 2023 Juez redactor JOHN LANDERO SALGADO RELACIONES.: MOREIRA MATAMALA EDUARDO BALDOMERO / NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LE Resultado Condenado. RELACIONES.: MOREIRA MATAMALA EDUARDO BALDOMERO / NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LE Procedimiento Abreviado. San Javier, veintidós de agosto de dos mil veintitrés Código: FZPVXHWXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 29, 67, 70 del Código Penal; artículo 195 inciso 3°, 196 ter de la ley de tránsito; sentencia del Tribunal Constitucional ROL 12.923- 2022; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO BALDOMERO MOREIRA MATAMALA, ya individualizado, cédula de identidad N°19908190-K; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 10 de junio del 2021; como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la ley del tránsito, esto es, no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de muerte cometido en perjuicio de Juan Manuel Castro Castro; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; MULTA DE OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesoria de comiso del vehículo por el cual se cometió el delito esto es, automóvil STATION WAGON, marca NISSAN, modelo QASHQAI SENSE 2.0, año 2016 P.P.U HZLY- 17; más la accesoria del artículo 29 del Código Penal; esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos polí

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia y reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo el condenado presentarse al CRS de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, además de cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se aprobará en su momento y con las condiciones legales de Código: FZPVXHWXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las letras a, b y c del artículo 17 de la citada Ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición de la letra d del artículo 17 ter, esto es, la obligación de cumplir programas formativos de educación vial. IV.- Que, el sentenciado deberá presentarse al CRS de Concepción, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para efectos de lo prevenido en el artículo 55 del reglamento de la ley 18.216, comuníquese a Gendarmería de Chile la pena impuesta para que dentro del plazo máximo de 45 días desde la ejecutoria de la sentencia se remita el plan de intervención individual para su aprobación en la audiencia que se fijará al efecto una vez que sea recibido por el Tribunal. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. V.- Que, no se condena en costas al imputado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 2110027696-5 RIT N° 898-2021 Dictada por JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando firme la sentencia Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. El sentenciado deberá presentarse el día 29 de agosto del año en curso ante el CRS de Concepción, para efectos de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. Se alzan las medidas cautelares que se hubieren decretado, Ofíciese. Respecto de la licencia, deberá ser remitida al Tribunal por parte del Ministerio Público, ya que se encuentra retenida en la Fiscalía. Una vez aprobado el plan de intervención será remitido su cumplimiento al Tribunal que estará a cargo de su ejecución. Código: FZPVXHWXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: FZPVXHWXQFX Este documento tiene firma electrónica y su o

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 29, 67, 70 del Código Penal; artículo 195 inciso 3°, 196 ter de la ley de tránsito; sentencia del Tribunal Constitucional ROL 12.923- 2022; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO BALDOMERO MOREIRA MATAMALA, ya individualizado, cédula de identidad N°19908190-K; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 10 de junio del 2021; como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la ley del tránsito, esto es, no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de muerte cometido en perjuicio de Juan Manuel Castro Castro; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; MULTA DE OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesoria de comiso del vehículo por el cual se cometió el delito esto es, automóvil STATION WAGON, marca NISSAN, modelo QASHQAI SENSE 2.0, año 2016 P.P.U HZLY- 17; más la accesoria del artículo 29 del Código Penal; esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y por último la Inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados prevista en el artículo 195 inciso 3° de la ley de tránsito. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le otorga 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de DOS UTM c

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia Fecha San Javier., veintidós de agosto de dos mil veintitrés Magistrado JOHN LANDERO SALGADO Fiscal PATRICIO ELISEO CAROCA LUENGO Defensor particular JAVIER ARMANDO FERNÁNDEZ CÓRDOVA Hora inicio 10:40AM Hora termino 11:23M Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2110027696-5 RIT 898 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EDUARDO BALDOMERO

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