Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ELEDIER ANDRÉS MOLINA FORMONDOY

Rol

O-125-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 49, 50, 66, 214 del Código Penal, artículos 14 y artículo 3° de la ley 17.798, artículos 45, 47, 297, 406, 409, 410, 412, 413 del código procesal penal, artículos 15, 15 bis y siguientes de la ley 18.216, se declara: 1.- Que se condena a don Eledier Andrés Molina Formondoy, cedula de identidad 20.115.063-9, ya individualizado a la pena de tres años de un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma prohibida, establecido y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 N°1 de la ley 17.798, hecho perpetrado el día 19 de abril de 2023 en la comuna de Mulchén. 2.- Del mismo modo se condena a Eledier Andrés Molina Formondoy, cedula de identidad 20.115.063-9, a la pena de sesenta y un día de presión menor en su grado mínimo, más accesorias a suspensión para el cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en grado de desarrollo consumado, ambos delitos establecidos en el artículo 214 del Código Penal, también hecho perpetrado el día 19 de abril de 2023 en la comuna de Mulchén. 3.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en artículos 15 bis de la ley 18.216, se le concede el beneficio de la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar bajo la vigilancia y observancia de Gendarmería de Chile, por el tiempo de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Angol dentro del décimo día de que presente fallo quede firme y ejecutoriado. Si el beneficio fuese revocado o dejado sin efecto, se deberá cumplir de forma íntegra y efectiva la pena privativa de libertad impuesta contándose desde que se presente o fuera habido. En el caso de cumplir efectivamente la pena, la condena

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a don Eledier Andrés Molina Formondoy, cedula de identidad 20.115.063-9, ya individualizado a la pena de tres años de un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma prohibida, establecido y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 N°1 de la ley 17.798, hecho perpetrado el día 19 de abril de 2023 en la comuna de Mulchén. 2.- Del mismo modo se condena a Eledier Andrés Molina Formondoy, cedula de identidad 20.115.063-9, a la pena de sesenta y un día de presión menor en su grado mínimo, más accesorias a suspensión para el cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en grado de desarrollo consumado, ambos delitos establecidos en el artículo 214 del Código Penal, también hecho perpetrado el día 19 de abril de 2023 en la comuna de Mulchén. 3.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en artículos 15 bis de la ley 18.216, se le concede el beneficio de la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar bajo la vigilancia y observancia de Gendarmería de Chile, por el tiempo de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Angol dentro del décimo día de que presente fallo quede firme y ejecutoriado. Si el beneficio fues

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de audiencia de Revisión de prisión preventiva/Procedimiento abreviado. Fecha Mulchén, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés Magistrado ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO Fiscal GONZALO

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