C/ CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ OBREQUE
Rol
O-184-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha presentado el Fiscal Adjunto de Concepción, don Matías Arellano Troncoso, domiciliado en avenida San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación verbal en contra de CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ OBREQUE, cédula de identidad N° 16.762.613-0, nacido el 05 de julio de 1988, domiciliado en Pasaje Montriu, casa 1729 Barrio Norte, Concepción, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en el delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal, en calidad de autor, en grado de consumado. El acusado está representado en esta audiencia por la abogado Defensor Público doña María Cecilia Solar Infante, domiciliado en calle Prat N° 27 de Chiguayante. Que los hechos en que fundamenta la acusación el Ministerio Público son los siguientes: “Que el día 11 de febrero de 2023 aproximadamente a las 08:45 horas de la mañana con el ánimo de sustraer especies, el imputado Claudio Andrés Álvarez Obreque ingresó al domicilio deshabitado ubicado en Pasaje 5 casa 1837 Villa Alcántara comuna de Chiguayante, para lo anterior, procedió a través del escalamiento de la reja perimetral exterior, una vez, en el patio de la vivienda, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un medidor de agua potable, el cual arranco de su base, procediendo a salir del lugar con la especie en su poder, la cual cargó en una carretilla que portaba, dándose a la fuga del lugar, apropiándose de la especie sustraída, la cual está avaluada en la suma de $60.000” TRANSCRIPCION PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: Por estas consideraciones y visto, además, lo señalado en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 29, 40, 62, 67, 442 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 406, 407, 412, 413, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ OBREQUE, cédula de identidad N° 16.762.613-0, ya individualizado, como autor del delito
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo señalado en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 29, 40, 62, 67, 442 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 406, 407, 412, 413, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ OBREQUE, cédula de identidad N° 16.762.613-0, ya individualizado, como autor del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Chiguayante, con fecha 11 de febrero de 2023, y que afectó a doña Margarita Cecilia Escobar Salas, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Habiendo reconocido responsabilidad el sentenciado en los hechos, y aceptado el Procedimiento Abreviado, se le exime el pago de las costas de la causa. III.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216 la pena impuesta debe CUMPLIRLA EN FORMA EFECTIVA, y habiendose ordenado en audiencia del 17-08-2023 con el informe del Director Nacional de Gendarmería de Chile, la pena deberá cumplirla en el Centro Penitenciario de Cauquenes, pongase en conocimeinto de Gendarmería de Chile para su traslado, y sirviendole de abono 195 dias, por haber estado privado de libertad con motivo de esta causa desde el 11-02-2023. SENTENCIA EJECUTORIADA CON
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Chiguayante, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha presentado el Fiscal Adjunto de Concepción, don Matías Arellano Troncoso, domiciliado en avenida San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación verbal en contra de CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ OBREQUE, cédula de identidad N° 16.762.613-0, nacido el 05 de julio de 1988, domiciliado
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