IVONNE DEL CARMEN OLIVARES AGUILAR C/ CAMILO ANTONIO PEÑALOZA PEÑALOZA
Rol
O-1562-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que la víctima Ivonne del Carmen Olivares Aguilar mantuvo una relación de convivencia con el acusado Camilo Antonio Peñaloza Peñaloza en el domicilio ubicado en calle Balmaceda N° 486, La Calera. Que con fecha 19 de abril de 2019, en audiencia de control de detención en causa RUC 1900422332-5, RIT 768-2019, el Juzgado de Garantía de La Calera decreto en contra del acusado Camilo Antonio Peñaloza Peñaloza, las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N° 20.066, esto es “hacer abandono del domicilio ubicado en Balmaceda N° 486, La Calera, que mantiene con la víctima Ivonne del Carmen Olivares Aguilar” y “prohibición de acercarse a la víctima Ivonne del Carmen Olivares Aguilar, a su domicilio de Balmaceda N° 486, La Calera, lugar de trabajo, de estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente”, medidas que fueron explicadas y notificadas personalmente al acusado en la misma audiencia. Que posteriormente, el día 7 de mayo de 2020, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la víctima Ivonne del Carmen Olivares Aguilar se encontraba en su domicilio de calle Balmaceda N° 486, La Calera, al lugar arribó el acusado Camilo Antonio Peñaloza Peñaloza quien Código: YXDFXHLXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedió a lanzar una serie de piedras a la techumbre de la vivienda, rayando su fachada, además de proferir insultos y groserías a la víctima. Con la aproximación y acometimiento a la víctima, el acusado vulneró intencionada y deliberadamente las prohibiciones que le fueran impuestas por el Juzgado de Garantía de La Calera en la audiencia ya referida, mismas que estaban vigentes a la fecha de los hechos. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia cele
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CAMILO ANTONIO PEÑALOZA PEÑALOZA, Cédula Identidad 0013540222-2, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de prisión en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de prohibición de acercarse a doña IVONNE DEL CARMEN OLIVARES AGUILAR, en cualquier lugar que se encuentre, especialmente su domicilio particular, por el término de dos años, todo Código: YXDFXHLXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, cometido con fecha 07 de mayo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se establece como fecha de presentación el día 25 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. III.- Las medidas cautelares se dejaran sin efecto, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. IV.- Que atendido lo dispu
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Hechos: Que la víctima Ivonne del Carmen Olivares Aguilar mantuvo una relación de convivencia con el acusado Camilo Antonio Peñaloza Peñaloza en el domicilio ubicado en calle Balmaceda N° 486, La Calera. Que con fecha 19 de abril de 2019, en audiencia de control de detención en causa RUC 1900422332-5
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