Juzgado de Garantía de La Calera.

CRISTIAN ERNESTO MATURANA OSORIO C/ MARIO ESTEBAN RAMÍREZ BURGOS

Rol

O-1530-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07 de Abril de 2023, a las 03:35 horas aproximadamente, el requerido MARIO ESTEBAN RAMIREZ BURGOS condujo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única HBFW-42 marca Mahindra por la ruta F-304 camino Hualcapo, comuna de Hijuelas. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1,75 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 2,09 gramos por mil de alcohol en la sangre. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 6, 11 nº 9, 15 N° 1, 30, 50, 70, del Código Penal; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, artículos 110, 196, de la Ley 18.290, se declara: Código: XHEBXHYXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a MARIO ESTEBAN RAMÍREZ BURGOS, Cédula Identidad 0013732174-2, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha 07 de abril de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiend

Fallo

se declara: Código: XHEBXHYXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a MARIO ESTEBAN RAMÍREZ BURGOS, Cédula Identidad 0013732174-2, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha 07 de abril de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Santiago, por el término de un año. Se establece como fecha de presentación el día 25 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. III.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta, dentro de los próximos 30 días a que quede ejecutoriado el presente fallo. Se hace presente al sentenciado que tiene plazo hasta la fecha i

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Hechos: El día 07 de Abril de 2023, a las 03:35 horas aproximadamente, el requerido MARIO ESTEBAN RAMIREZ BURGOS condujo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única HBFW-42 marca Mahindra por la ruta F-304 camino Hualcapo, comuna de Hijuelas. La ebriedad del requerido fue corroborada por pe

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