C/ ALLAN ANTONIO CASTILLO HEVIA
Rol
O-4440-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del artículo N° 9 del Código Penal Resolución: I.- Que se condena a ALLAN ANTONIO CASTILLO HEVIA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado en la modalidad de escalamiento, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 30 de diciembre de 2022, a sufrir las siguientes penas: - Doscientos treinta y cuatro días de presidio menor en su grado mínimo. - Accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II.- Que la pena de presidio se tiene por cumplida al imputado en atención al similar tiempo que ha permanecido privado de libertad en prisión preventiva en forma ininterrumpida desde el 30 de diciembre de 2022 a la fecha. III.- Que se libera del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se recurriere. Se tiene presente la renuncia de plazos y por ejecutoriada esta sentencia. Orden de Libertad. Dictada por René Alejandro Cerda Espinoza, Juez Titular del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: DPDQXHZXXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DPDQXHZXXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T17:13:05-0400
Fundamentos
Considerando: Que atendido lo expuesto por los intervinientes unido a la aceptación de procedimiento abreviado, se tendrá por establecida la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo N° 9 del Código Penal Resolución: I.- Que se condena a ALLAN ANTONIO CASTILLO HEVIA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado en la modalidad de escalamiento, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 30 de diciembre de 2022, a sufrir las siguientes penas: - Doscientos treinta y cuatro días de presidio menor en su grado mínimo. - Accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II.- Que la pena de presidio se tiene por cumplida al imputado en atención al similar tiempo que ha permanecido privado de libertad en prisión preventiva en forma ininterrumpida desde el 30 de diciembre de 2022 a la fecha. III.- Que se libera del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se recurriere. Se tiene presente la renuncia de plazos y por ejecutoriada esta sentencia. Orden de Libertad. Dictada por René Alejandro Cerda Espinoza, Juez Titular del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: DPDQXHZXXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DPDQXHZXXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T17:13:05-0400
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 1 1 11- RIT : - MATERIA : Robo en lugar no habitado IMPUTADO : ALLAN ANTONIO CASTILLO HEVIA CEDULA DE IDENTIDAD : 6 7 4 44 - NACIONALIDAD : Chileno DOMICILIO : Calle 27 Sur N°7097, comuna de Lo Espejo FISCAL : Cesar Flores Arratia Defensor : Daglas Finschi Jara TIPO DE RESOLUCIÓN : Procedimiento Abreviado Santiago, veintiuno de agosto d
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