CLUB DE DEPORTES NAVAL SADP/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
Rol
C-6862-2018
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Oscar Fuentes M rquez, abogado, ená representaci n convencional de Club De Deportes Naval SADP, representada por suó Presidente don Fernando Rojas, Empresario, todos domiciliados en calle Isla San F lix Nº 793, La Granja, quien interpone demanda en juicio sumario en contraé de la Asociaci n Nacional de F tbol Profesional, tambi n conocida como ANFPó ú é , persona jur dica de Derecho Privado, í representada por su Presidente don Sebasti ná Moreno Gonz lezá , ignora profesi n, ambos domiciliados en Av. ó Quil n Nº 5.635,í comuna de Pe alol nñ é , Santiago, a fin de que se declare que hubo una errada aplicaci n de los Estatutos, y/o del Reglamento de Ascenso y Descenso de laó Primera Divisi n B y la Segunda Divisi n y se repare toda lesi n o perjuicio queó ó ó ocasion , todo ello con costas.ó Explica que la demandada, es una Corporaci n de Derecho Privado sin Finesó de Lucro y que -entre otros fines- se encarga de la organizaci n de losó campeonatos de f tbol profesional. Se trata de una persona jur dica constituida porú í 42 clubes de futbol profesional, divididos en 3 categor as, Primera Divisi n, Primeraí ó Divisi n B y Segunda Divisi n, los cuales componen la asamblea de socios de laó ó corporaci n. Especifica que solo los clubes de Primera Divisi n y Primera Bó ó afiliados a la ANFP, son due os del 80% de los derechos del CDF, empresa queñ reparte utilidades mensuales, que constituyen el principal presupuesto de las entidades, los que ascienden aproximadamente a $37.375.000.000, a los cuales, solo tienen acceso los clubes de las dos primeras divisiones, lo que fundamenta con cita al art culo 4°, inciso 6 de los estatutos de la demandada.í Manifiesta que su representada es una Sociedad An nima que se rige por laó Ley N°18.046 y por el Reglamento de Sociedades An nimas, Decreto Supremoó C-6862-2018 Foja: 1 N°587 de 1982 del Ministerio de Hacienda y la Ley N°20.019 y Reglamento N° 68 de Organizaciones Deportivas Profesionales, de fech
Fundamentos
fundamentos que dotan de legitimidad activa a su acci n, concluyendo de ellos que el titular es “toda persona”, sin distinguir deó ninguna especie, a favor de quien estime que haya sido afectado por la actividad normativa dom stica de las asociaciones al fijar sus estatutos, a fin que sea laé justicia ordinaria, en el procedimiento sumario, quien corrija dichos estatutos y/o repare la lesi n o perjuicio causado, lo que refirma con citas a la historiaó legislativa de la ley N°20.500. Esgrime que establecida su legitimaci n y la naturaleza jur dica de la normaó í que se impugna, resulta ilegal la regla contenida en el art culo 33 del Reglamentoí de Fair Play Financiero, la que cita al efecto, toda vez que vulnera el debido proceso, lo que relaciona al art culo 553 del C digo Civil, en cuanto las facultadesí ó disciplinarias de estas entidades deber n ser ejercidas mediante un procedimientoá racional y justo, con respecto de los derechos que la constituci n, las leyes y losó estatutos confieran a sus asociados, lo que no ocurri en el caso de suó representada. Termina, previa menci n a los art culos 680 y siguientes; 254 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil; art culos 548-4 y siguientes, 1828, 1837 y 1858ó í del C digo Civil, y dem s normas pertinentes, rogando se tenga por interpuestaó á demanda en juicio sumario en contra de la Asociaci n Nacional de F tboló ú C-6862-2018 Foja: 1 Profesional, tambi n conocida como ANFP, persona jur dica de Derecho Privado,é í representada por su Presidente don Sebasti n Moreno Gonz lez, ya individualizados,á á acogerla en todas sus partes y en definitiva: 1. Declarar que hubo una errada aplicaci n de los Estatutos, y/o deló Reglamento de Ascenso y Descenso de la Primera Divisi n B y laó Segunda Divisi n;ó 2. Condenar a los demandados a indemnizar a sus representados los perjuicios que se produjeron por conceptos de los da os, cuya especie,ñ naturaleza y monto deber ser determinado en la etapa de cumplimientoá del fallo. 3. Condenar a los demandados al pago de las costas de la causa. A folio 3, se dio curso a la demanda, citando a las partes a audiencia de contestaci n y conciliaci n.ó ó A folio 27, consta que se notific la demanda, mediante el exhorto E-427-ó 2019, tramitado ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. A folio 10, tuvo lugar la audiencia se alada, a la que comparecieron ambasñ partes. Se ratific la demanda en todas sus partes, la que fue contestada por laó demandada mediante el escrito de folio 5, el que se tuvo como parte integrante de la audiencia. En tal presentaci n, compareci don Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, poró ó la parte demandada Asociaci n Nacional de F tbol, domiciliada en Avenida Quil nó ú í Nº 5635, Pe alol n y calle Jos Joaqu n Vallejos Nº 1535, departamentoñ é é í Nº1404, comuna de San Miguel, quien contesta la demanda. Expone que la demandante es un club deportivo de futbol chileno, perteneciente hasta el a o 2017 a la Segunda Divisi n de F tbol Profesional y po
Fallo
por lo expuesto, este Tribunal no tiene jurisdicci n paraó pronunciarse sobre los perjuicios demandados. 3. Inadmisibilidad de la demanda por falta de requisitos de procesabilidad. Manifiesta que la demandante ha fundado su demanda en el art culo 548-4,í el que ofrece una acci n correctiva y preparatoria para todos aquellos a quienes losó estatutos de una corporaci n irrogaren un perjuicio, para reclamar ante losó tribunales de justicia (arbitral en este caso) con el fin de que la disposici nó estatutaria en cuesti n sea modificada, o que sea reparado el perjuicio que laó ejecuci n de ella trajo aparejada. En especie, estima que la demandante estó á ejerciendo una acci n reparatoria, no correctiva, toda vez que solicita reparar losó da os o perjuicios supuestamente ocasionados por una incorrecta aplicaci n de losñ ó Estatutos, sin solicitar en ninguna parte la “correcci n” de los mismos. Adem só á de que la propia actora sustrajo el conocimiento de dicha reparaci n a losó tribunales arbitrales establecidos en los estatutos de la ANFP. Sostiene, que adem s, el legitimado activo del art culo 548-4 del C digoá í ó Civil, necesariamente debe ser una persona que no solo tenga un inter s individual,é sino que adem s debe ser una persona a quien los estatutos le irrogaren uná perjuicio, es decir, existiendo una real y concreta afectaci n al derecho subjetivoó del tercero que reclama, el que no invoca en su libelo. Explica que la jurisprudencia y doctrina se encuentran contestes
Texto Completo (Preview)
C-6862-2018 Foja: 1 FOJA: 187 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6862-2018 CARATULADO : CLUB DE DEPORTES NAVAL SADP/ASOCIACI N NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONALÓ San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece don Oscar Fuentes M rquez, abogado, ená representaci n convencional de Club De Deportes Naval SADP
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica